Inicio Opinión 3 Minicomentarios “Sueldos, SCJN, la Brecha Salarial y un País en Quiebra”

3 Minicomentarios “Sueldos, SCJN, la Brecha Salarial y un País en Quiebra”

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Foto: Archivo

1-La división de poderes y la soberanía de cada uno deben defenderse siempre, y las instituciones beneficiadas deben actuar con responsabilidad y en atención al sentir de la sociedad. En el caso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en estos momentos tiene a prueba su imagen, credibilidad y confianza ciudadana, al examinar la constitucionalidad de la Ley que regulará los ingresos de los servidores públicos, para que ningún funcionario público gane más que el presidente de la República; es decir, poco más de 108 mil millones de pesos.
La Ley quedó suspendida, y no podrá aplicarse de inmediato, porque se otorgó una suspensión provisional a quienes se inconformaron con la norma. No es un amparo en sentido estricto, como tampoco lo es, como podría pensarse, una suspensión definitiva. El fallo o sentencia la dará más adelante la SCJN, que saldrá de vacaciones en estos días.
La disposición para que ningún servidor público gane más que el presidente de la República es constitucional, pero no se había regulado específicamente en una ley secundaria. Otro precepto de la misma jerarquía establece que en la fijación del monto salarial deben considerarse situaciones como la responsabilidad y funciones del servidor, pero en todo caso, sean cuales sean esas condiciones, no pueden ser ni más elevadas, ni más delicadas, ni más riesgosas que las del jefe de la nación.

2-Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ganan cerca de 600 mil pesos mensuales; los magistrados, 350 mil; y los jueces, 320 mil, mientras el salario mínimo es de
31 mil 800 pesos al año.

3-El problema para la SCJN consiste en que si resuelve que están bien los ingresos de ministros, magistrados y jueces los mexicanos que sufren por la insuficiencia de sus ingresos creerán que fueron jueces y parte y se beneficiaron en esa doble condición legal. En honor a la verdad debe decirse que no podía ser de otra manera, porque la Corte es la única facultada en el país para determinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley secundaria o adjetiva, como también se les dice.

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