‘Aviadurías’, Modalidad de Corrupción Impune en Edomex

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“AVIADURÍAS”, MODALIDAD
DE CORRUPCIÓN IMPUNE AQUÍ
JAMÁS EN EL EDO SE HA CASTIGADO A ALGUIEN
POR COBRAR SIN TRABAJAR EN INSTITUCIONES P.

No hay y no puede haber autorizada en los presupuestos federales, estatales y municipales una partida específica para pagarle a “aviadores”; es decir, a quienes no desempeñan actividades necesarias en instituciones, de estos ámbitos de competencia, y ni siquiera se presentan a laborar.
Las “aviadurías” tampoco forman parte del exceso de personal, pues ese es otro problema, porque en esos casos se desaprovechan los recursos humanos y constituyen falta de racionalidad, eficiencia y eficacia en el ejercicio de los fondos públicos, pero no se trata de un delito, sino de una falla administrativa, grave, si se quiere, no obstante, no constituye un ilícito.
Sí lo son las “aviadurías”, porque es desviación de fondos públicos hacía fines no presupuestados, como lo hizo notar un especialista en derecho laboral y desempeño de los gobiernos. Se trata de una vieja y perniciosa práctica de los gobernantes y altos funcionarios, entre cuyas facultades está autorizar la contratación de empleados.
La modalidad de “aviadurías” dentro del amplio catálogo de delitos cometidos cotidianamente en las estructuras administrativas, no ha sido objeto de debate, a pesar de ocasionar quebranto al erario y absorber fondos necesarios para resolver problemas colectivos. Se conoce el fenómeno, pero no preocupa mayormente a la sociedad.
Por ello no hay presiones para castigarlo y erradicarlo. Sin embargo, la permisibilidad y tolerancia se están agotando; sobre todo en estos tiempos en que el compromiso de combate a las distintas formas de la corrupción ocupó un lugar central en la campaña electoral del ahora presidente de la República.
El mandatario aclaró desde antes que no iniciaría una cacería de brujas contra presuntos corruptos del pasado, pero también dijo que no habría tolerancia, ni perdón a los actos de corrupción perpetrados a partir de su toma de posesión del cargo, ni a los casos con denuncias penales previas ante las autoridades competentes.
En los casos de las “aviadurías” en ayuntamientos anteriores, son actos que corresponden ya al período del nuevo sexenio, por lo cual no entran en los supuestos de excluyentes ofrecidos: son delitos continuados desde el inicio de los trienios municipales y hasta el 31 de diciembre, por lo cual no deben quedar impunes.
Y menos porque en la corrupción con la modalidad de “aviadurías” no se trata de un delito culposo, sino de uno doloso, intencional, porque tanto quienes otorgan ilegalmente plazas de “aviadores” como quienes las reciben jubilosos, saben bien que están cometiendo un delito.
Nunca se ha castigado esta modalidad de corrupción en suelo mexiquense, pero no puede, ni debe continuar ya la impunidad. Y menos cuando las administraciones municipales tienen limitaciones presupuestales y por lo mismo no puede dejarse sin castigo la desviación de fondos.

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