Se Agravó el Desgaste en la Imagen del Poder Judicial con el Caso ‘Tlanixco’

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*También la FGJEM salió mal parada al consignar penalmente a inocentes.

CLAUDIA HIDALGO/MACARIO LOZANO

El Poder Judicial mexiquense desaprovechó su gran oportunidad para corregir una evidente injusticia, al no revocar en apelación la sentencia condenatoria de 50 años de cárcel, dictada por su juzgado primero penal con sede en la cárcel de Santiaguito, contra tres de 6 indígenas nahuas de San Pedro Tlanixco, acusados sin pruebas contundentes del homicidio de un floricultor de Villa Guerrero.
De todos modos, tres de ellos quedaron libres el domingo 17, pero por el desistimiento de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM), no por el interés del juzgador por reconocer que los condenó sin los elementos de prueba suficientes.
El diputado local Max Correa Hernández sostuvo que también deben recuperar su libertad los otros tres sentenciados, pues fueron afectados por las mismas violaciones al debido proceso y a sus derechos humanos como sus tres compañeros excarcelados.
Agencias de la ONU en México y organismos nacionales e internacionales defensores de derechos humanos habían documentado graves violaciones al debido proceso y a los derechos humanos de los sentenciados Dominga González Martínez, Marco Antonio y Teófilo Pérez González, Lorenzo y Pedro Sánchez Berriozabal y Rómulo Arias Mireles. A pesar de ello, uno de sus tribunales de segunda instancia, al resolver el recurso de apelación no anuló la condena, fallo indispensable para dejarlos en libertad.
La Legislatura Local también había solicitado hacerles justicia a los defensores del agua de Tlanixco; sobre todo, porque, Isaak Basso, el floricultor de Villa Guerrero, murió por fractura craneoencefálica, al desplomarse a una barranca de 50 metros, cuando cayó del caballo que montaba mientras huía de Tlanixco, donde se registró un problema con la población. Por eso en todo el expediente penal no hay una sola imputación directa a los condenados a medio siglo de prisión.
El tribunal de alzada sólo ordenó reponer el proceso, lo cual hizo el juez de la causa. Este no alcanzó a dictar nueva sentencia, porque la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM) se desitió de los cargos formulados contra Dominga González Martínez, Marco Antonio Pérez González y Lorenzo Sánchez Berriozabal.
El Poder Judicial salió afectado porque su juez primero penal con sede en el citado penal ni siquiera quiso recibir el documento de desistimiento de la FGJEM. Sólo las presiones de los defensores de los sentenciados y del propio ministerio público lo hicieron cambiar su decisión y, solo de esta forma, admitió el documento.
Entre las violaciones al debido proceso las agencias de la ONU documentaron la falta de testigos de cargo directos, la valoración positiva de declaraciones de testigos no presentes en el lugar y a la hora de los hechos, el desechamiento de los testimonios de los entonces procesados, la negativa del juez a dejar sin efecto el testimonio de un testigo que se retractó y había ofrecido falso testimonio.
Tampoco tomó en cuenta la condición de indígena de los detenidos y la falta de individualización de la pena en la sentencia condenatoria de 50 años de encierro. Todo ello fue ampliamente difundido, pero el Tribunal Superior de Justicia no quiso corregir la injusticia, y su juez de la causa llegó al extremo de negarse a recibir el desistimiento del ministerio público, para dejar mal parada a la institución.
La FGJEM consignó sin pruebas categóricas a los defensores del agua de Tlanixco, incluso presentó cargos y obtuvo orden de aprehensión del juzgado penal contra otro habitante de la comunidad quien había muerto un año antes de los hechos, pero tuvo el ‘acierto’ de desistirse en los cargos contra tres de los sentenciados.

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