Viola Autonomía de Municipios Artículo de la Ley Orgánica Municipal del Edomex

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*Impide a los gobiernos municipales presentar directamente iniciativas al Legislativo.

La 60 Legislatura alertó que el Ejecutivo viola autonomía municipal en el tema de iniciativas.

El Poder Ejecutivo estatal viola la autonomía de los municipios, amparado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, que impide a los ayuntamientos presentar directamente iniciativas para obtener autorización legislativa sobre diversos temas.
Estas solicitudes sólo pueden prosperar si las presenta el Poder Ejecutivo, advirtió el diputado Gerardo Ulloa Pérez, de la mayoría legislativa de Morena en la representación popular mexiquense.
Al proponer a nombre de Morena una iniciativa de reforma al citado artículo de la legislación que norma la vida de las autoridades municipales, explicó se trata de generar condiciones legales para agilizar la autorización del Poder Legislativo a diferentes trámites de los ayuntamientos sin necesidad de que éstos envíen previamente las solicitudes al Poder Ejecutivo del Estado.
En sesión del Segundo Periodo Ordinario, el legislador explicó que con su propuesta se brindará certeza a la autonomía de los ayuntamientos, pues actualmente el artículo mencionado establece que los municipios deben enviar al Poder Ejecutivo documentos, justificaciones y, en su caso, dictámenes técnicos para sus peticiones a la Legislatura, lo cual deriva en demoras en los procesos que afectan a los entes municipales.
“Cualquier acto [de los ayuntamientos] que requiera la autorización de la Legislatura debe enviarse por conducto del Ejecutivo del estado, sometiendo la autonomía municipal y vulnerando la relación directa consagrada por el propio ordenamiento constitucional, y que en muchos casos retrasa y puede llegar a frenar inversiones significativas para los ayuntamientos, por la dilación en los procedimientos y autorizaciones previas, al generar una triangulación innecesaria”, mencionó.
El legislador destacó que entre los casos en los cuales los ayuntamientos se ven afectados por la tardanza en la atención de las solicitudes están la enajenación de inmuebles o cualquier otro acto que implique la transmisión de la propiedad, cambio de categorías y contratación de créditos, entre otras, y apuntó que, para su cumplimiento, ha sido necesario extender la autorización más allá del periodo constitucional.
Como ejemplo de lo anterior, recordó la desincorporación de un inmueble municipal para donarlo al Instituto de Salud del Estado de México, la cual se aprobó en Cabildo el 27 de julio de 2016 y fue ratificada tres años después por la Legislatura, derivado del proceso de pase por el Ejecutivo, así como la donación de un inmueble de San Antonio la Isla a la Preparatoria Oficial 245, la cual llevó más de dos años.
“Con fundamento en el artículo 115 de la Constitución federal, es necesario hacer real y posible el fortalecimiento municipal, dotarlo de verdadera autonomía, permitiendo que los actos administrativos señalados en el artículo 33 de la Ley Orgánica Municipal local sean solicitados por los Ayuntamientos de manera directa a la Legislatura y no por conducto del Ejecutivo del Estado como actualmente lo establece el artículo 34 del citado ordenamiento”, indicó. La iniciativa fue enviada a las comisiones legislativas de la materia.

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