
*Cambios legales dieron impunidad a Eruviel y a alcaldes. *Eso nunca había ocurrido.
GABRIEL L. VILLALTA
Todos los actos de corrupción de los ex miembros de ayuntamientos y de los ex funcionarios estatales y municipales de designación y de los organismos auxiliares cometidos en el primer año y medio del anterior trienio quedarán impunes: no se les podrá aplicar la ley porque los delitos vigentes en ese período fueron derogados cuando el PRI dominaba la Legislatura Local y Eruviel Ávila Villegas era gobernador. Esta maniobra pasó desapercibida por casi todos, incluyendo a la casi totalidad de la prensa, pero no tiene antecedente en la historial de los poderes ejecutivos y legislativos del país.
Los delitos de corrupción fueron desaparecidos, y aun cuando se crearon otros, incluso se agregaron algunos al catálogo de conductas sancionables, no podrán aplicárseles dado el principio constitucional de “no retroactividad de la ley”. Esa protección será para los culpables de todos los ilícitos perpetrados por servidores públicos de elección popular y designación en la entidad hasta mayo de 2017. La corrupción del 2018, cuyas cuentas no les aprobaron a 13 ayuntamientos, sí, podrá castigarse.
Organizaciones civiles como la Asociación Nacional Contra la Corrupción y conocidos abogados mexiquenses denunciaron en su momento las maniobras del ex gobernador y ahora senador de lista, destinadas a garantizarse impunidad y para todos los funcionarios estatales, municipales y de organismos autónomos y auxiliares partícipes de posibles actos de corrupción.
El entonces mandatario estatal promovió reformas a leyes, incluyendo al Código Penal, para derogar los delitos de corrupción en sus diversas modalidades y elementos del tipo penal. Se restablecieron en un nuevo catálogo de la misma legislación punitiva, pero se aclaró que los derogados sólo podrían aplicarse a casos que estuvieran en trámite.
El problema para la justicia, el Estado de Derecho y la población fue que no existían denuncias penales de corrupción contra el gobernante, ni contra todos los funcionarios estatales, municipales y de organismos auxiliares y autónomos, por lo cual la impunidad hasta mayo de 2017 quedó garantizada para todos.
Ahora no pueden abrirse carpetas de investigación por los ilícitos derogados, y aunque existen, fueron aprobados en mayo de ese año, ya no pueden aplicarse en forma retroactiva. Ávila Villegas y sus colaboradores sólo podrían ser acusados por delitos de corrupción cometidos a partir de los primeros días de junio y hasta el 15 de septiembre de 2017: sólo quedó obligado a responder penalmente por la corrupción que pudo cometer en los últimos tres meses y medio de su sexenio. Por los otros cinco años y fracción, no.
Abogados y organizaciones civiles anticorrupción denunciaron la maniobra cuando ya se había consumado y concretado en los cambios legales, especialmente a la legislación penal del Estado, favorecida por la mayoría que el PRI tenía en la Legislatura Local.
No obstante, pasaron por alto que esa impunidad otorgada al gobernador de ese momento y a sus colaboradores se extendió a todos los funcionarios de organismos autónomos, auxiliares, alcaldes, síndicos, regidores y servidores públicos municipales de designación, quienes ahora solo deben responder por delitos cometidos después de mayo de 2017. Los anteriores quedaron impunes, derogaron la ley aplicable
En estas condiciones, el nuevo marco y articulado relacionado con el castigo a la corrupción garantizó impunidad a los delitos de la materia perpetrados hasta mayo de 2017; es decir, los correspondientes a la primera mitad del trienio municipal anterior. Rodolfo Montes Salazar, abogado penalista, sostuvo que aun cuando esa maniobra fue denunciada, en 2017 se pensó que sólo otorgaba impunidad al gobernador, cuando en realidad fue para todos los servidores públicos estatales y municipales hasta mayo de ese año. Pero pueden ser sancionados por la corrupción posterior a junio de ese año, si alguien presenta las denuncias.