EXEDILES, IMPUNES: NO SE
CASTIGARÁ SU CORRUPCIÓN
EXALCALDES PUEDEN SER CASTIGADOS SÓLO POR LOS
DELITOS QUE HAYAN COMETIDO HASTA MAYO DE 2017
Por allá en mayo de 2017 la maniobra estratégicamente planeada para otorgarles impunidad a todos los funcionarios públicos estatales y municipales quienes hubieran cometido actos de corrupción hasta ese mes pasó desapercibida, inclusive por la oposición representada en la anterior Legislatura Local, de la cual ya formaba parte Morena, así fuera en condición minoritaria.
Los cambios impulsados por el gobernador Eruviel Ávila Villegas debieron generar un escándalo mayúsculo por el descaro de borrar legalmente de un plumazo todos los delitos vinculados con la corrupción y el abuso de poder perpetrados hasta ese quinto mes de 2017; es decir, durante todo el sexenio del oriundo de Ecatepec, menos los últimos 105 días entre junio y el 15 de septiembre de ese año.
Nadie se alarmó por la tan exitosa maniobra, que permitió que ahora el ex mandatario, los ex funcionarios, ex alcaldes, ex síndicos, ex regidores y ex servidores públicos de designación sólo puedan responder por responsabilidades administrativas, no por las penales, como los delitos de corrupción, porque los desapareció la representación popular mexiquense, aunque parezca increíble.
Reformaron la ley para derogar los delitos, y aun cuando en los nuevos artículos, especialmente del Código Penal del Estado de México, reincorporaron esos ilícitos, no podrán sancionarse, porque en la misma legislación reformada se estableció claramente que la corrupción anterior sólo sería castigada en los casos en los cuales hubieran denuncias penales presentadas, pero no en aquellos donde no hubiera una carpeta de investigación.
En mayo de 2017 no había denuncias en curso contra el gobernador, ni contra sus colaboradores o contra los alcaldes, por ello todos los ilícitos cometidos hasta ese mes y año quedaron impunes. Y las sanciones para los delitos de corrupción reincorporados al Código Penal no podían, ni pueden aplicarse, porque la ley no tiene vigencia retroactiva, según lo dispone la Constitución del país.
La justicia quedó atada de mano para actuar contra los deshonestos, sin que la oposición en su momento al menos hubiera denunciado con energía y profusión la maniobra dirigida a darle impunidad a los corruptos. La reforma legal los protegió y tal como quedó la legislación punitiva, el ex mandatario sólo puede ser objeto de acusación penal por esos delitos si los cometió en los últimos 105 días de su sexenio.
Los funcionarios municipales de elección popular y de designación recibieron también impunidad por delitos de corrupción cometidos en los primeros 17 meses del trienio, pero no para los últimos 19. Por ello, si en las cuentas públicas municipales de 2018 el Poder Legislativo encuentra corrupción puede presentar denuncias penales.
Sobre todo, en los ilícitos en los que además de corrupción hubo dolo, para perjudicar a los actuales ayuntamientos, de Morena en los municipios más importantes. De todos modos, no recibieron la misma impunidad que Ávila Villegas, porque la reforma multicitada los protegió hasta mayo de 2017, pero no de junio de ese año al 31 de diciembre de 2018, cuando presuntamente dañaron el patrimonio de los municipios.