LA CRIMINAL DEPREDACIÓN DE
DERECHOS DE TRABAJADORES
PERMISIBILIDAD OFICIAL FRENTE A DEVASTACIÓN
DE LAS CONQUISTAS LOGRADAS POR ASALARIADOS
El caso del sistema “outsourcing” no sólo está en los bancos, aunque por tratarse de las empresas con mayores utilidades anuales y su no reparto a los empleados a su servicio, llama mucho la atención y se convierte en ejemplo acabado del pernicioso abuso en la práctica de la subcontratación, tercerización o intermediación de los asalariados; precisamente la expresión más brutal de los mercenarios del campo laboral.
La legislación del trabajo permite las actividades de personal ajeno a una empresa, pero para tareas no permanentes o por obra determinada o el agotamiento de la inversión en determinado proyecto. Para entender lo mejor, una empresa puede hacer trabajos de remodelación, reacondicionamiento, ampliación o modernización de una planta cualquiera o banco, pero ese personal no pertenece a las compañías dueñas de las obras.
De la misma forma, pueden legalmente contratar los servicios de terceros para actividades no incluidas como permanentes para lograr el objeto social de las firmas, o para determinado proyecto con tiempo determinado de ejecución, como lo han llevado a cabo siempre, por estar permitido por la norma aplicable.
Es distinto lo que los gobiernos neoliberales permitieron a las compañías del sistema “outsourcing” y a sus contratantes, como son los muy ilustradores casos de los bancos, pero extendidos a muchas grandes empresas sin sentido de responsabilidad social, porque no por casualidad las pequeñas y microempresas no recurren al sistema “outsourcing”.
La permisibilidad de las autoridades favoreció la depredación de los derechos y conquistas laborales de al menos 6 millones de de asalariados mexicanos. El abandono de los mismos fue tanto y la falta de empleos ha sido tan grande que, aun en estas despiadadas formas de explotación, quienes disponen de una plaza se sienten privilegiados frente aquellos en la desocupación abierta.
Las empresas dedicadas a la intermediación en estos términos violaron la legislación del trabajo, ante la indiferencia, contubernio o complicidad de las autoridades responsables de proteger a la clase laborante, como lo obliga el derecho de la materia. Estos empresarios acumularon enormes fortunas con la devastación de los niveles de bienestar de los afectados y su exclusión del sistema de seguridad social.
Por eso tienen razón las voces que se escuchan incluso en el propio sector empresarial, en el sentido de que no hace falta modificar ley alguna para terminar con el abuso y la violación a los derechos y conquistas laborales de los asalariados, sino de aplicar las vigentes, porque el “outsourcing” no está permitido para los casos de actividades permanentes de las empresas.
Para ponerlo más claro: una empresa que produce jabones siempre necesitará trabajadores que le permitan la manufactura de sus productos, que es justamente el objetivo social de la compañía, por lo que esas plazas laborales no las puede legalmente ocupar personal de una tercera compañía.
Si en el pasado lo hicieron por la protección de anteriores gobiernos, eso no le quita lo ilegal de su práctica, y para evitarla no se necesita reforma alguna, sino aplicar la legislación vigente. Eso protegerá los derechos de los trabajadores.