Anula el Outsourcing los Mandamientos Judiciales en Pensiones Alimentarias

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El “outsourcing” ilegal daña a trabajadores, al fisco y a empresas cumplidas.

*Erradicarán al “outsourcing” que viola derechos laborales y evade al fisco.

De la redacción

Las empresas dedicadas a la intermediación en la contratación de trabajadores anulan en la práctica los mandamientos judiciales dirigidos a las empresas para descontar pensiones alimenticias.
De la misma forma los juzgados no pueden hacer efectivo el derecho a quienes ganan juicios por pago de deudas, porque las notificaciones tienen como destinatarias a las empresas que tienen a su servicio a los demandados, pero no les pagan directamente, sino son personal de las compañías del sistema “outsourcing”.
Aun cuando el propósito de quienes contratan a estas compañías es el de evadir impuestos, evitar la generación de antigüedad y el reparto de utilidades, ese sistema impide los descuentos de pensiones alimentarias y los pago de deudas de los asalariados, porque estas obligaciones se cubren de los salarios.
El problema es que un banco, por ejemplo, no les paga a sus empleados, por lo cual el mandamiento judicial para el descuento de estas obligaciones para con los hijos queda sin efecto, con ello también erosionan la impartición de justicia, de acuerdo con fuentes judiciales.
Es bien sabido que empresarios de mala fe se coluden con empresas denominadas “outsourcing” para violar derechos laborales de los trabajadores y evadir el pago de impuestos. Actúan con dolo, por ello incurren en delitos de delincuencia organizada. No obstante, se desconocía los efectos en el campo de la administración de justicia.
Ahora serán combatidos y podrían incluso ser acusados penalmente y sentenciados hasta 14 años de cárcel, mientras a los dueños de las subcontratadoras de personal la pena podría llegar a los 20 años de prisión, anticipó la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, quien subrayó que este tipo de “outsourcing” es ilegal y se erradicará.
Las empresas son creadas con los objetivos específicos de que las empresas dejen de tener relación laboral con sus trabajadores, al transferirlos a las “outsourcing”, quienes asumen las responsabilidades patronales, pero sin reconocer antigüedades de los asalariados, ni ofrecerles seguridad en los puestos de trabajo, quienes tampoco pueden exigir reparto de utilidades.
La Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del artículo 123 constitucional siempre ha permitido la subcontratación, pero por tiempo u obras determinados y de personal que no tiene la empresa, por ser especializado en ocupaciones no permanentes de las compañías, no para el personal de planta, ni siquiera eventual al servicio de un patrón.
Cambios a la legislación laboral propiciaron la creación de miles de empresas que se dedican a quitarles responsabilidades laborales a los patrones y aumentar en forma estratosférica los gastos deducibles de impuestos, en una clara confabulación con todos los elementos del tipo penal de la delincuencia organizada de “cuello blanco”.
Como resultado de estas prácticas claramente delictivas, al menos 5 millones de trabajadores no tienen relación laboral con sus patrones: las tienen con las empresas que tienen sus contratos, aunque esas compañías no tengan instalaciones, ni infraestructura, por lo que en caso de perder huelgas los trabajadores no encuentran bienes que embargarles. La burla a los derechos laborales de los asalariados es evidente.

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