Por Fin Será Grave el Robo de Motocicletas: Se Castigará Hasta con 20 Años de Cárcel

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*Estos vehículos son robados para cometer delitos graves, como ejecuciones.

De la redacción

La representación popular mexiquense reformó el Código Penal del Estado de México, para tipificar como delito grave el robo de motocicletas y el robo a unidades económicas. Con estos cambios al Código Penal mexiquense los autores de estos delitos no tendrán derecho a la libertad bajo fianza durante su proceso. Los cambios entraron en vigor el 15 de este mes.
El robo de motocicleta representan un doble problema: por el crecido número de estos delitos, que colocan a la entidad en el primer lugar en el país, según información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP); y por el uso de los vehículos para cometer otros delitos.
Las motocicletas son utilizadas para el traslado de sicarios a los sitios donde ejecutan a sus víctimas y luego huir en ellas; para asaltar transeúntes y cuentahabientes de bancos y para el robo con violencia de automóviles y camionetas.
Ahora en el Estado de México se castigará con hasta 20 años de cárcel el robo de motocicletas, y se considerará como delito grave el robo a unidades económicas con penas de cinco a 10 años de prisión, ello en atención a las reformas al Código Penal del Estado de México propuestas por las diputadas de la 60 Legislatura, Rosa María Zetina González, de Morena; y Karla Leticia Fiesco García, del PAN.
Con la primera de estas reformas, propuesta en nombre del Grupo Parlamentario de morena, se tipifica este delito en el Código Penal de la entidad, y se establecen sanciones de 8 hasta 20 años de prisión, además de cinco años más de cárcel para quien desmantele uno o más motocicletas robadas, trafique las partes que las conforman y trafique con uno o más de este tipo de vehículos robados.
La misma sanción aplicará a quien detente, posea, custodie, altere o modifique la documentación que acredite la propiedad o los medios de identificación originales; traslade el o los vehículos robados a otra entidad federativa o al extranjero; los utilice en la comisión de otros delitos, así como a quien los use en la prestación de un servicio público o actividad oficial.
Esta reforma adicionó el párrafo tercero a la fracción V del artículo 290 y el modificó párrafo segundo de la fracción VI del artículo 292 del Código Penal estatal, ello debido a que, de acuerdo con la propuesta, este delito presenta un marcado incremento en el país y a que se trata de los vehículos de motor asegurados más robados en México y en la entidad, según cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
La segunda reforma, propuesta en nombre de la bancada del PAN, adicionó la fracción XXI al artículo 290 del Código Penal, para agravar la penalidad cuando el robo se cometa contra una unidad económica, al imponer de cinco a 10 años de prisión y multa de una a tres veces el valor de lo robado, sin exceder los mil 500 días-multa, y sin prejuicio de las penas que correspondan por la comisión de otros delitos.
Esta modificación se complementa con otra a la fracción VII del artículo 20 de la Ley de Seguridad estatal, para agregar como atribución de los ayuntamientos en esta materia para la coordinación con el sector privado.

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