Deben Comunas Mexiquenses Crear sus Direcciones de Asuntos Indígenas: Es Obligatorio

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*La Legislatura Local hizo reformas a la Ley Orgánica Municipal para ello.

De la redacción

Los ayuntamientos de municipios mexiquenses con población indígena quedaron obligados a crear direcciones para atender específicamente los temas de protección y apoyo a los pueblos originarios.
El Poder Legislativo mexiquense reformó para ello la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, y esos cambios, que implicaron la adición del articulo 87 Bis a esa legislación secundaria, fueron publicados en el “Periódico Oficial Gaceta de Gobierno”, por lo cual están ya en vigor.
Estas dependencias municipales “tendrán como finalidad conocer y contribuir a resolver los problemas de las comunidades indígenas y apoyarlas para, rescatar, conservar y fortalecer sus culturas, con respeto a sus usos y costumbres”, se informó.
La iniciativa de reforma contó con el apoyo de todas las bancadas de los partidos integrantes del Poder Legislativo mexiquense, y fue impulsada por la diputado Juliana Felipa Arias Calderón, perteneciente a uno de los pueblos originarios de Toluca.
La reforma legal hizo obligatoria la incorporación de las direcciones de asuntos indígenas a las estructuras administrativas de los ayuntamientos de las demarcaciones municipales con presencia de grupos indígenas.
En el Estado de México los pueblos originarios son los Otomí, Mazahua, Tlahuica, Náhuatl y Matlatzinca, aunque son los dos primeros los más numerosos, y están distribuidos en decenas de municipios.
La Legislatura Local ordenó a los ayuntamientos que estén en estos supuestos a poner en funcionamiento las direcciones de asuntos indígenas en un plazo no mayor a 160 días; es decir, en el otoño de este año.

NO SERÁ CHAMBA PARA ARRIBISTAS
La reforma legal no permitirá que las direcciones de asuntos indígenas se conviertan en oportunidad para que los alcaldes coloquen a las titularidades de las dependencias a sus amigos desempleados políticos.
En la misma legislación estableció la obligación de que los directores municipales de asuntos indígenas deben de ser miembros del grupo originario mayoritario en cada caso. Además, deben hablar y escribir al menos una lengua indígena, lo cual cerrará el paso a los oportunistas y arribistas.
Entre los objetivos estratégicos de estas áreas de los gobiernos municipales destaca igualmente el rescate y fortalecimiento de la identidad de cada grupo originario; es decir, de los pobladores iniciales de los que ahora son los Estados Unidos Mexicanos (México), los estados y municipios.

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