Se Perpetran 7.57 Violaciones por Cada 100 Mil Habitante en Edomex

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*Plantean diputados Morena crear un Registro estatal de Agresores Sexuales.

De la redacción

Ante el aumento de las agresiones sexuales en el Estado, que alcanzan 7.57 casos por cada cien mil habitantes (más de 15 por ciento, si se toma en cuenta sólo a las mujeres), diputados locales de Morena propusieron reformar 4 leyes, para crear un registro de agresores sexuales, que incluiría la CURP.

De acuerdo con la propuesta, el agresor quedará inscrito por un periodo no menor a 10 años ni mayor a 30, lo cual permitiría contar con información de las personas con sentencia firme por estos delitos, a fin de que las investigaciones sean más eficientes y se garantice el derecho de las víctimas a la no repetición y a tener una vida libre de violencia.

Al exponer la iniciativa ante el Pleno legislativo, el diputado Tanech Sánchez lamentó que, de acuerdo con el Índice GLC, entre enero y julio de 2019 en el Estado de México se registraron 7.57 casos de violación por cada 100 mil habitantes (en la pandemia el problema creció mucho),

En este escenario, el legislador morenista, consideró que la iniciativa será un parteaguas en la defensa de las víctimas pues atenderá el ámbito preventivo, antes que el correctivo, lo que llevará a un Estado de México más seguro para las mujeres, niñas, niños y adolescentes.

El registro responderá al interés primordial de proteger y salvaguardar los derechos de niñas, niños, adolescentes y mujeres, como una herramienta de protección pública y un mecanismo de prevención para identificar a los violadores reincidentes, para facilitar la impartición de justicia.

El legislador explicó que el área del Registro Público de Agresores Sexuales se constituiría como una unidad administrativa adscrita a la Secretaría General de Gobierno en coordinación con la Secretaría de Seguridad estatal, alimentado por el Poder Judicial del Estado de México.

Con la inscripción en el Registro se inscribirá también en el Registro Civil para que, en caso de contraer matrimonio, se le dé a conocer al otro contrayente, a fin de evitar reincidencia en este tipo de conductas delictivas.

Transcurrido el tiempo fijado en la sentencia de la persona inscrita, el juez de conocimiento podrá ordenar, a petición de parte interesada, la cancelación del registro como agresor sexual.

Los cambios incluirán diversos artículos del Código Penal, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la entidad. La propuesta se turnó a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia para su análisis y dictamen.

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