*Pena máxima de cárcel por homicidio, 70 años; en casos de periodistas, 25.
De la redacción
La Legislatura Local aprobó la primera legislación específica para proteger a periodistas mexiquenses y garantizarles condiciones para ejercer su libertad de expresión; no obstante, en la reforma al Código Penal del Estado, fijó una pena de cárcel reducida en casos de homicidios de informadores y analistas profesionales, como si fuera un atenuante al homicidio cuando se trata de periodistas.
Si la información oficial del Poder Legislativo difundida es correcta, el autor o autores de quitarle la vida a un periodistas cuando ejerce su actividad profesionales será castigado con una pena de cárcel de entre 15 y 25 años.
En el Estado de México la pena máxima de prisión por homicidio llega a los 70 años; es decir, casi tres veces la que se aprobó para aplicarse al o los homicidas de periodistas.
La información oficial de la representación popular del Estado respecto a la reforma al Código Penal del Estado de México no toca el tema de las agravantes cuando quienes asesinen u ordenen asesinar a un periodista sean servidores públicos.
Muchos profesionales de la información confían en que se trate de información oficial insuficiente y, más bien, la pena de prisión entre 15 y 25 de cárcel por homicidio de periodista sea adicional a la prevista en la legislación punitiva para este delito.
LA LEY DE PROTECCIÓN A PERIODISTA
Cerca de 20 años de lucha de las organizaciones periodísticas mexiquenses fructificaron en la aprobación de una legislación que proteja su integridad física y garantice las condiciones para ejercer su actividad profesional.
El ejercicio del periodismo fue considerado de interés público y la ley obliga a las autoridades estatales y municipales a garantizar la seguridad para el desarrollo de las actividades en el territorio mexiquense.
La protección se dará mediante un mecanismo que incluye a los defensores de los derechos humanos y prevé en casos necesario el servicio de escoltas, vehículos blindados, chalecos antibalas y dispositivos de comunicación instantánea y reubicación cuando tengan la vida en peligro.