Quedaron Obligados los Legislativos Locales a Despenalizar el Aborto

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*Resolvió sólo un caso de una entidad federativa, pero el criterio es general para todas.

De la redacción

Los códigos penales estatales de 28 entidades del país deberán ser reformados para despenalizar el aborto, de acuerdo con una resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que declaró inconstitucional la reforma del Código Penal de Coahuila, que imponía hasta 3 años de cárcel por aborto voluntario.

Grupos de mujeres mostraron posiciones contrarias sobre lo votado por la SCJN, pues los grupos feministas la aplaudieron, mientras organizaciones de derecha, como el Frente Nacional por la Familia, condenaron la resolución.

El pleno de ministros del tribunal constitucional invalidó ese cambio, pero el alcance de lo resuelto se aplicará a todo el país -en 28 estados todavía se castiga con pena de prisión el aborto voluntario- lo cual constituyó un hecho histórico. Este fallo ocurrió 5 días después del alboroto ocasionado por el ultraderechista español Santiago Abascal, principal abanderado de la lucha antiabortista en Iberoamérica.

Fue el propio ministro presidente, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien definió ese alcance, al advertir que la aplicación de pena de cárcel por la interrupción del embarazo viola el criterio establecido por la SCJN.

La resolución de la Suprema Corte fue considerada un triunfo de la lucha de las mujeres por la libertad a decidir sobre la continuidad o interrupción del embarazo, pues ya no enfrentarán el riesgo de ir a prisión por aborto voluntario.

Los grupos femeniles que exigen la despenalización en el tema en todas las entidades federativas sostienen que la penalización afectaba a las mujeres más vulnerables, obligadas a abortar en forma clandestina, con riesgos de morir por las condiciones para practicarlo.

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