*En 4 años y 7 meses no ha consignado un solo alcalde o alto funcionario.
De la redacción
Hace 4 años y 7 meses se creó el Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, para prevenir y castigar las diversas modalidades del problema. No obstante, nació muerto. Y sigue igual, porque en ese tiempo no ha encarcelado por corrupto a ningún alto funcionario público.
Antes de entrar en funciones el sistema le otorgó impunidad al entonces gobernador Eruviel Ávila Villegas, a todos sus colaboradores, a los miembros de los poderes Legislativo y Judicial, alcaldes, funcionarios municipales y de órganos autónomos.
La reforma al Código Penal estatal estableció que las diversas modalidades de delito, de lo que se conoce genéricamente como corrupción, cometidas hasta el mes de mayo de 2017, y en trámite, serían concluidos con la anterior legislación penal, pero el problema de entonces, como el de ahora, es que ninguno de quienes en mayo de ese año eran funcionarios públicos de elección o designación tenía denuncias penales por corrupción.
Al entrar en vigor en junio de 2017 las reformas, también se derogó -algo que era innecesario- el anterior catálogo de delitos de corrupción, nadie, comenzando por los titulares de los tres poderes, miembros de los cabildos y de organismos autónomos y funcionarios estatales y municipales podía ser acusado ya de este tipo de ilícitos, si no tenía acusación penal vigente, y la serie de nuevos no podía aplicárseles, por el principio constitucional de la no retroactividad de las leyes: se les otorgó impunidad absoluta. Desde la ley se protegió a los corruptos.
El entonces mandatarios y sus colaboradores obtuvieron impunidad total por cualquier acto de corrupción que pudieron cometer hasta mayo de 2017, y sólo podían ser acusados por aquellos imputables entre el primero de junio y el 15 de septiembre de ese año; es decir, los 105 últimos días del sexenio.
El nuevo catálogo de delitos de corrupción, como ejercicio indebido de funciones, abuso de autoridad, coalición de servidores públicos (para delinquir), enriquecimiento ilícito, peculado con contenido patrimonial, ejercicio abusivo de funciones, uso ilícito de funciones, tráfico de influencia, intimidación y otras modalidades no puede aplicarse a los ilícitos cometidos antes de la reforma.
Por coincidencia o intencionalmente, en mayo de 2017 no existían denuncias penales por corrupción, así toda la clase gobernante estatal y municipal quedó protegida de la acción penal.
Y como si esa protección a corruptos no hubiera sido suficiente, todas las modalidades de actos ilícitos o de corrupción fueron tipificadas como no graves; es decir, quienes se enriquecieran en forma ilícita con el saqueo de fondos públicos o daños ocasionados a la hacienda pública mediantes compras u obras públicas pagadas con sobreprecios podían ser castigados incluso con la pena mínima de tres meses de cárcel. Así nació el Sistema Anticorrupción local: muerto.