Inicio Opinión 2 Minicomentarios “Ignora TEPJF diferencia entre ‘invalidez’ y ‘resultados no vinculantes'”

2 Minicomentarios “Ignora TEPJF diferencia entre ‘invalidez’ y ‘resultados no vinculantes'”

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1- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) manejó mal los términos utilizados en la calificación de la consulta popular sobre revocación de mandato del 10 de abril. Utilizó el de “invalidez”, que equivale a nulidad, cuando lo que debió decir fue que los resultados no son obligatorios o vinculatorios, como indebidamente se les dice, porque la participación ciudadana no alcanzó el mínimo del 40 por ciento de la lista nominal.

2-La consulta fue legalmente válida, porque se efectuó en los tiempos fijados por la convocatoria, sin violencia, además de que fue en acatamiento a disposiciones precisas. Los votos se contaron y no se registraron causales de nulidad, para que se diga que fue inválida. El resultado no fue obligatorio, que es otra cosa a lo que dijo el TEPJF. La mayoría de los magistrados y magistradas condenaron la invitación a votar que hicieron las autoridades federales, pero eso tampoco se expuso como causal para anular o invalidar la consulta popular.

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