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Ministros Reanudarán Mañana Discusión Sobre la Prisión Preventiva Oficiosa

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*La PPO sí estaría considerada por la propia constitución en el artículo 1o y 119; es decir, sería constitucional.

De la Redacción

La votación sobre el tema de la posible supresión de la prisión preventiva oficiosa fue aplazada para mañana jueves. El presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ministro Arturo Zaldívar, tomo esa decisión a solicitud del ministro ponente, el ex presidente de la institución, Luís María Aguilar, quien argumentó que recogerá las opiniones de sus pares, y reeleborará el proyecto, inclusive anticipó que responderá algunos argumentos.

Zaldívar anticipó su voto a favor del proyecto que propone suprimir la prisión preventiva. Adujo que el artículo 119 constitucional,que contiene esa figuraa del derecho penal se contrapone al artículo primero, que da supremaciía a los derechos humanos.

Lo refutó el ministro Alberto Pérez Dayán, quien leyó el texto del citado artículo, el cual establece que los derechos humanos sólo pueden restringirse en los casos previstos por la propia Constitución, la cual en el artículo 119 precisamente determina esos casos de prisión preventiva oficiosa.

El problema de fondo del proyecto de supresión de la prisión preventiva oficiosa presentada pr el ministro Aguilar no se tocó: y es el de si la SCJN puede desconocer, invalidar o inaplicar las disposiciones constitucionales, y en este sentido la ministra Ríos Fajat advirtió que si se aprueba la supresión de la prisión preventiva se abrirá la puerta para otras ersoluciiones.

Zaldívar insistió en que la SCJN no está uasurpando funciones del Constituyente Permanente, pero en la práctica sí está desconociendo el artículo 119, lo que algunos constitucionalistas como el ex procurador General de la República, Diego Valadés, consideran grave, porque no pueden considerar inconstituional un artículo de la Constitución, cuya reforma sólo puede hacer el Congreso de la Unión, con el avala de más de la mitad de las legislaturas locales.

Aprobar la no aplicación de la prisión preventiva oficiosa requiere de mayoría calificada; es decir los votos de las dos terceras partes de los 11 ministros de la SCJN, pero lo grave es que los ministros estarán desconociendo un artículo de la Máxima Norma del país, sin tener facultades para ello.

Llama la atención que el debate se centró exclusivamente en la defensa de los derechos humanos de los presuntos culpables, objetos de la prisión preventiva oficiosa, y no se le dio el mismo peso a los derechos humanos de las víctimas, que son agraviados cuando se deja en libertad con medidas cautelares a sus victimarios e impunes los delitos,, porque generalmente huyen y no se hace justicia.

La prisión preventiva oficiosa fue incorporada a la Constitución en el 2008, durante el sexenio de Felipe Calderón Hinojosa. Durante 14 años los que ahora a condenan, la defesnieron en su momento, incusive algunos de sus ahora cuestionadores la aprobaron como senadores o diputados federales.

Tal vez con exceso, muchos analistas consideran que Luis María Aguilar presentó su proyecto para beneficiar a su amigo del alma, el abogado de Carlos Salinas de Gortari y de Enrique Peña Nieto, Juan Collado, en prisión preventiva por diversos delitos. Su amistad es tan estrecha, que el entonces presidente de la SCJN y del Consejo de la Judicatura Federal fue invitado de honor en la boda de la hija de Collado, efectuada en una ex hacienda de Zinacantepec, en la zona del Valle de Toluca.

Varios ministros asistieron y convivieron con Juan Collado, Raúl Salinas de Gortari, Carlos Romero Deschamps, Rosario Robles, Alfredo del Mazo Maza y Diego Fernandez de Cevallos. Fueron varios miembros de la SCJN que en broma se dijo en su momento que los ministros asistentes a la fiesta de Collado podían hacer mayoría calificada en un pleno y declarar inconstitucional cualquier ley.

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