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Coordenadas Políticas – Macario Lozano – A Discusión la PPO, Hoy

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COORDENADAS POLÍTICAS

MACARIO LOZANO R.

RELEVANTE SESIÓN DE HOY EN LA SCJN: DEBE

RESOLVER LO DE LA PRISIÓN PREVENTIVA

A partir de las 11 horas de hoy sesionará el pleno de ministros de de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para resolver lo de la iniciativa de supresión de la prisión preventiva oficiosa sobre delitos graves, prevista en el artículo 19 constitucional, que aprobó el Congreso de la Unión en 2008, a propuesta del entonces presidente de la República, Felipe Calderón Hinojosa.

Lama la atención que sea hasta ahora, 14 años después de estar en vigor, y cuando comenzó a aplicarse a presuntos delincuentes de “cuello blanco”, constitucionalistas, académicos, periodistas y organizaciones civiles y un ministro de la SCJN, Luis María Aguilar, anterior presidente de ese Máximo Órgano de control constitucional del país se preocupen por la prisión preventiva oficiosa y no le haya interesado antes, cuando las cárceles se llenaron de inocentes, pobres o luchadores sociales, a quienes les inventaron delitos.

Durante 14 años sólo a los presuntos delincuentes pobres se les aplicó la prisión preventiva oficiosa, pero ahora esta figura de la legislación penal federal se está aplicando a corruptos, evasores fiscales y a quienes obstruyeron la justicia, como es el caso de Jesús Murillo Karam. También llama la atención que la propia SCJN reconozca que en las cárceles hay detenidos con prisión preventiva oficiosa que llevan años sin ser sentenciados, lo que debe resolver el Poder Judicial Federal y de los estados, pero para lo cual no necesita suprimir la prisión preventiva oficiosa para los acusados de delitos graves.

No obstante, de aprobarse la supresión de esta medida cautelar, lo más delicado y riesgoso sería la usurpación de facultades constitucionales del Congreso de la Unión y de los poderes legislativos de los estados, que son parte del Constituyente Permanente, por parte de la SCJN, porque desconocería disposiciones constitucionales, para lo cual no tiene competencia.

El precedente de que la SCJN no aplicara mandamientos constitucionales sería nefasto para el sistema democrático, con división de poderes, porque en el futuro podría en la práctica desconocer otras disposiciones constitucionales. El Poder Judicial Federal se colocaría por encima de los otros dos poderes, que, vale la pena recordarlo, son productos de la voluntad popular expresada en las urnas, lo que no es el Poder Judicial.

Está es la tercera sesión en que se trata el tema. En las dos anteriores no se llegó a la votación, por lo que en la de hoy inevitablemente se votará el trascendente asunto, como lo anticipó el presidente de la SCJN y del Consejo de la Juicatura Federal, Arturo Zaldívar, partidario de no aplicar la prisión preventiva oficiosa.

La SCJN no puede calificar de inconstitucional esta medida, porque está en la Constitución, y declarar su no aplicación es desacato a la Máxima Norma del país, ya que suprimir la prisión preventiva oficiosa sólo puede hacerlo el Congreso de la Unión y las partes del Constituyente Permanente.

La presentación de la iniciativa en cuestión la hizo Luis María Aguilar, ex cabeza de la SCJN y amigo personal de Juan Collado, abogado de Carlos Salinas de Gortari, de Enrique Peña Nieto y del ex líder petrolero Carlos Romero Deschamps, preso por diversos delitos, a quien le aplicaron la prisión preventiva.

Es notable la reprobación de la mayoría de los ministros a la prisión preventiva oficiosa para los delitos fiscales; es decir, los que cometen los dueños de las grandes corporaciones empresariales, que a juicio de los miembros de la SCJN no deben considerarse delitos graves, aunque dañen los ingresos federales, con los que se atienden las necesidades de obras y servicios de los mexicanos.

De la misma forma, en los argumentos de los ministros en las dos sesiones sobre el mismo tema, privilegiaron los derechos humanos de los presuntos responsables de cometer delitos graves, y poco se habló de los derechos humanos de las víctimas, que son doblemente agraviadas cuando sus victimarios, por formalismos de la ley, no son vinculados a proceso.

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