Inicio Nacional Reglamentar el 135 Constitucional para Avalar Reformas en Cámaras Locales

Reglamentar el 135 Constitucional para Avalar Reformas en Cámaras Locales

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Foto: Internet.

*Ahora los congresos locales son decisivos en reforma a Constitución Federal.

De la redacción

La nueva correlación de fuerzas interpartidistas y la confrontación por el país confirieron a las legislaturas locales una importancia que no tenían cuando el PRI era partido casi único, porque ahora deben avalar las reformas, adiciones y derogaciones a artículos de la Constitución Federal, para que entren en vigor.

En estas condiciones, las reformas constitucionales para concretar los objetivos de la cuarta transformación, que aprueben las cámaras del Congreso de la Unión, pueden ser frenadas por sus opositores en las legislaturas locales, si hacen mayoría simple en al menos 17 de las 32, porque no están obligadas a reunir mayoría calificada.

Juan Ignacio Rendón Serrano, abogado constitucionalista y académico, examinó el tema ahora que está en marcha el trámite final legislativo de la reforma constitucional aprobada por la Cámara de Diputados Federal y el Senado de la República para extender la presencia de las fuerzas armadas en tares de seguridad pública hasta el 2028, en lugar del 2024, que sin el aval de la mayoría de las legislaturas locales sencillamente quedaría trunca.

Las condiciones políticas, electorales e institucionales de antes, cuando el PRI dominaba los estados, sin oposición vigorosa en los congresos locales no se percibía la necesidad de reglamentar el artículo 135 de la Constitución, que obliga a que las reformas constitucionales sean aprobadas también en los estados. No obstante, no está reglamentado el cómo debe ser el aval, lo cual ahora es importante definir.

Esa omisión se consideraba irrelevante, pero actualmente es lo contrario. El vacío debe corregirse, pues no hay disposiciones expresa en la Máxima Norma federal sobre cómo deben aprobar las diputaciones locales sus reformas.

No es un asunto menor, aclaró el especialista, al contrario, es relevante, porque al no estar reglamentado el artículo 135 constitucional sobre el tema no existe la homogenización de las votaciones necesarias en los congresos locales para que las reformas a la Constitución Federal sean avaladas.

“Tampoco hay normas internas de las legislaturas de los estados que subsanen la omisión. No es obligatorio aprobar cambios constitucionales federales con los votos de las dos terceras partes de los diputados presentes, pero tampoco está prohibido, como tampoco hay disposiciones que impidan aprobarlas con mayoría simple”, abundó.

Este vacío reglamentario casi no impactaba cuando no existía una durísima lucha por la República, su modelo de desarrollo y rumbo, como ocurre ahora, por lo que “urge reglamentar el artículo 135 de la Constitución del país”, reiteró.

En la Constitución Política mexiquense (Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México), en la Fracción X del artículo 61 sólo destaca que entre las facultades del Legislativo Local está la de “Conocer y resolver sobre modificaciones a la Constitución General de la República que el Congreso de la Unión le remita”. No establece si con votación simple o calificada, porque no hay reglamento.

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