*Legislaron sin modificar la Constitución. *Impugna Morena ante la SCJN.
De la redacción
La aprobación de la Ley que norma la integración de los gobiernos estatales de coalición violó disposiciones constitucionales. En la práctica desconoció las facultades de gobernadores para nombrar y destituir libremente a sus colaboradores, establecidas en la Fracción XIV del artículo 77 de la Máxima Norma mexiquense.
Una ley secundaria, sin reformar la Constitución, anuló facultades que ésta otorga a los mandatarios mexiquenses en el tema de la integración de sus gabinetes y les impuso la obligación de formar gobiernos de coalición, con reparto de cargos públicos, cuando partidos coaligados ganen la gubernatura, según un análisis de “El Espectador” al contenido de la ley reglamentaria.
La bancada de Morena promovió una Controversia de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual fue admitida el 4 de este mes y turnada para su análisis a la ministra Yasmín Esquivel Mossa.
Dicha reglamentación de la figura de gobierno de coalición se aprobó con atropello al marco constitucional, porque éste no se reformó para ese fin. Los gobernadores mantienen sus facultades en la Máxima Norma estatal, pero la ley secundaria se las anula de facto: los obliga a entregar cargos a los partidos coaligados.
Además, la legislación reglamentaria de los gobiernos mexiquenses de coalición instaura de facto un régimen semiparlamentario, tampoco previsto en las constituciones Federal y local, pues faculta al Poder Legislativo a ratificar los nombramientos de colaboradores de los mandatarios e intervenir en las remociones, y hace obligatorio el reparto de cargos en el Poder Ejecutivo. La formación de gobiernos de coalición es optativa en la Constitución, pero la ley reglamentaria la hace obligatoria.
Con 44 votos a favor de los diputados del PRI, PAN, PRD, Movimiento Ciudadanos y PVEM y 32 en contra de Morena y diputados sin partido, se dio luz verde a la Ley para integrar gobiernos surgidos de coaliciones partidistas.
Poco se reflexionó, pero de acuerdo con el análisis de “El Espectador”, la reforma al Código Electoral permite a los partidos coaligados, mediante convenios avalados por el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) acordar la forma de integrar las áreas del Poder Ejecutivo estatal y sus organismos auxiliares, en abierta violación a lo que ordena expresamente la Máxima Norma estatal.
La Legislatura Local reglamentó la reforma constitucional local del 2016 en la materia, derivada, a su vez, de los cambios a la Constitución Federal del 2014, pero el problema delicado es que dejó sin efecto y de facto le quitó a futuros gobernantes su facultad constitucional de nombrar y remover libremente a sus colaboradores; es decir, los diputados que aprobaron la ley secundaria anularon esas facultades.
Expidieron la Ley y modificaron la el Código Electoral mexiquense sin reformar la Fracción XIV del artículo 77 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la cual dispone claramente que quien sea titular del Poder Ejecutivo podrá “nombrar y remover libremente a los servidores públicos del Estado”; es decir, sus colaboradores.
La Ley sobre gobiernos de coalición y los cambios a la electoral establece que los partidos de una coalición podrán ponerse de acuerdo en cómo se reparten los cargos (no usan exactamente estos términos), con lo cual violenta principios constitucionales.
El gobernador, ya no podría designar y remover libremente a sus colaboradores. Y tiene más peso un convenio de partidos coaligados que la facultad constitucional de gobernantes para designar y remover libremente a sus colaboradores. Deben convenir con partidos nombramientos y remociones, aunque la Constitución diga lo contrario.