
*Doctores en derecho de UAEMéx perdieron amparo: no querían declarar bienes.
De la redacción
El régimen especial en materia de trabajo del personal de los órganos con autonomía constitucional, no exime de la rendición de cuentas, porque “un tema es el del estatus jurídico laboral de esos empleados y otro, muy distinto, es su situación legal en el marco de la lucha contra la corrupción, en favor de la transparencia y de la rendición de cuentas”, sostuvo Victorino Barrios Dávalos.
El titular del Órgano Interno de Control (OIC) de la Universidad informó a “El Espectador” de una resolución del primer tribunal colegiado en materia administrativa a un amparo promovidos por tres doctores en derecho de la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEMéx).
Los académicos rechazaron presentar su declaración patrimonial y de conflicto de interés, con el argumento de que al tratarse de personal de un órgano autónomo, no estaban obligados a cumplir con esas manifestaciones.
Barrios Dávalos destacó los alcances del fallo de la autoridad jurisdiccional federal, porque sentó el precedente de que el personal de los órganos con autonomía constitucional y descentralizados son servidores públicos y, como tales, “son sujetos de la declaración patrimonial (de bienes, le decían antes), de conflicto de interés y de situación fiscal, porque reciben sus sueldos o salarios de fondos públicos”, subrayó.
Los tres académicos universitarios, a pesar de sus conocimientos en materia constitucional, porque tienen posgrado en derecho, recurrieron al amparo, con el argumento de que tienen un régimen especial, por prestar sus servicios a un órgano con autonomía constitucional.
Barrios Dávalos sostuvo que los quejosos (así les dicen a quienes solicitan amparos) no percibieron que pueden tener un régimen especial, pero en lo laboral, no en su condición de servidores públicos, sujetos a la declaración patrimonial o de bienes, a la transparencia y rendición de cuentas. Un juez de amparos les dio la razón.
El trámite de este juicio de garantía llevó más de un año. El OIC solicitó revisión del fallo, y el tercer tribunal colegiado en materia administrativa, con sede en Toluca, por dos votos a uno confirmó lo resuelto por el juzgado de amparos y juicios civiles.
Hubo necesidad de recurrir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que revocara la protección que les dieron a los académicos. El máximo tribunal del país consideró innecesaria su intervención, y ordenó que el primer tribunal colegiado en materia administrativa se encargara del asunto.
Por mayoría determinó que los tres doctores en derecho eran servidores públicos, sujetos a la presentación de la declaración patrimonial, de conflicto y fiscal. La autonomía constitucional de un órgano no cambia la naturaleza de servidores públicos de su personal, como lo sostuvieron los académicos, lo cual Barrios Dávalos consideró trascedente para la rendición de cuentas, la transparencia y, sobre todo, el combate a la corrupción.