*Los encargados de foros sobre la reforma constitucional, adelantaron la propuesta.
De la redacción
El Poder Legislativo mexiquense perdería o más bien renunciaría a sus facultades constitucionales para fiscalizar el gasto público estatal, de los municipios, órganos con autonomía constitucional y organismos auxiliares, si aprueba la propuesta surgida de los foros de análisis para recoger opiniones para expedir una nueva máxima norma del Estado.
Mauricio Valdés Rodríguez, coordinador general de los foros, anticipó que entre los cambios recomendados por los ponentes destaca el de la institución de la figura de los “Órganos Constitucionalmente Autónomos” (OCA).
De la misma forma sobresale la propuesta para crear un Tribunal de Cuentas, con plena autonomía constitucional; es decir no dependería de ninguno de los poderes estatales: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
El primer caso no implica mayor problema para las instituciones, pues se trata simplemente de agrupar en la Constitución a los actuales órganos con autonomía constitucional y a los que pudieran crearse en el futuro, como en la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEMéx).
Los mismos casos son los del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), el Tribunal Electoral del Estado de México y el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México (TJAEM) que, por cierto, se propone forme parte del Poder Judicial de la entidad mexiquense.
Ya tienen autonomía garantizada por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, como oficialmente se denomina la Máxima Norma estatal, y por ello la figura de OCA no impactaría el entramado jurídico mexiquense.
Distinta es la propuesta de crear un Tribunal de Cuentas, que sustituirá al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México (OSFEM), dependiente de la representación popular del Estado.
Por conducto de este ente técnico la representación popular del Estado de México ejerce sus facultades de recibir, revisar y fiscalizar las cuentas públicas del Estado y los municipios, que le confieren las fracciones XXXII, XXXIII, XXXIV y XXXV de la Constitución.
Esas facultes constitucionales son claras en que el Poder Legislativo puede fiscalizar ingresos y egresos de los poderes estatales, municipios, órganos autónomos y organismos auxiliares y todos los entes públicos que manejen fondos estatales y municipales.
El Poder Legislativo renunciaría a todas estas facultades constitucionales, las segundas en jerarquía, después de las de aprobar y reformar leyes, de aprobarse la propuesta que dio a conocer Valdés Rodríguez.