OBLIGADO A DECLARAR SUS BIENES
PERSONAL DE ÓRGANOS AUTÓNOMOS
EL PODER JUDICIAL DIJO QUE SU RÉGIMEN LABORAL
ESPECIAL NO QUITA QUE SEAN SERVIDORES PÚBLICOS
Los órganos con autonomía constitucional operan con fondos públicos y por eso mismo están obligados a rendir cuentas del destino de esos recursos presupuestales. Así se hace y nadie se queja de que eso viola su autonomía, pues éstos no constituyen un estado dentro de otro estado, como para que no se les apliquen las leyes.
No obstante, había resistencia de algunos segmentos laborales de esos entes con autonomía constitucional para reconocer su condición general de servidores públicos, sujetos a las mismas obligaciones de éstos. Por eso en el caso de la Universidad Autónoma del Estado de México hubo al menos tres académicos con posgrado quienes no se reconocían como servidores públicos.
Y rechazaron cumplir con su deber de presentar sus manifestaciones patrimoniales o de bienes, de interés y fiscal, pero no sólo eso, además tomaron la decisión de recurrir al amparo para evadir esa responsabilidad. Llama la atención porque el trío de académicos inconformes tiene doctorado en derecho; es decir, se supone que conocen bien la Constitución del país.
Fueron pocos los inconformes que tomaron esta decisión. Sólo se sabe de tres, pero como ellos erróneamente piensan lo mismo muchos de quienes prestan sus servicios en todos los órganos con autonomía constitucional, quienes consideran que la naturaleza de su régimen laboral especial se extiende a otras condiciones, y los exime del cumplimiento de las leyes de la lucha anticorrupción, de sus instituciones y mecanismos.
En este escenario, resultó positivo el fallo del primer tribunal colegiado en materia administrativa, con sede en Toluca, de definir que el personal de los órganos que tienen autonomía constitucional son servidores públicos, porque sus sueldos y salarios se pagan con fondos públicos, no privados, y que su situación laboral es un asunto distinto al de las leyes de combate a la corrupción.
Lo importante del caso es que los académicos de la Máxima Casa de Estudios ya habían ganado un amparo, y hubo necesidad de solicitar la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para determinar la legalidad o no de los actos reclamados, como se le dice a los presuntos agravios sufridos por los quejosos por una legislación y que recurren al amparo.
El máximo tribunal de la nación consideró trascedente el tema, aunque involucrara a sólo tres personas, por lo cual ordenó a otro tribunal colegiado revisar la resolución que había confirmado el amparo en favor de los académicos. Y en esta revisión, por unanimidad los magistrados resolvieron que el personal de los órganos autónomos son servidores públicos.
Es relevante la resolución, porque determina que quienes laboran en los órganos constitucionalmente autónomos son servidores públicos y sujetos a las leyes, instituciones y mecanismos de combate a la corrupción, con obligaciones a declarar sus bienes, sus conflictos de interés y a la rendición de cuentas.