*Las vacaciones de 12 días serán reclamables más adelante, no ahora.
De la redacción
Los patrones que no paguen a sus trabajadores el nuevo salario mínimo, incrementado en 20 por ciento para este año, incurrirán no sólo en omisión de la Ley Federal del Trabajo, sino también cometerán delitos, y caerán en el ámbito de naturaleza penal.
Así lo establece el marco jurídico, pues los salarios mínimos generales y profesionales no son negociables. No pueden las empresas dejar de cubrirlos.
Se trata de un caso diferente al de los salarios que se rigen por contratos colectivos de trabajo, que no están sujetos a incrementos de determinado porcentaje, sino que las mejoras se negocian y pactan.
El minisalario, como también se le conoce, llegó a 207 pesos con 44 centavos diarios el primero de este mes, arrojando un monto mensual de 6 mil 023 pesos, muy superiores a los 2 mil 652 pesos que tenían en 2018, último año del sexenio del presidente Enrique Peña Nieto.
En una franja de la frontera con Estados Unidos el salario mínimo es de 312.41 pesos, equivalentes a 9 mil 372 pesos mensuales, también con un importante incremente sobre el 2018.
La Comisión Nacional de los Salarios Mínimo (CNSM), organismo tripartita integrado por representantes del trabajo, del capital y del gobierno, también decidió aplicar un incrementa 20 por ciento a los salarios profesionales.
Pagarlos también es obligación, y su incumplimiento constituye delito. En la relación de los salarios mínimos profesionales para reporteros, fotógrafos y camarógrafos, a diferencia de los generales, rige un solo nivel en todo el territorio nacional; es decir, no es mayor en la frontera norte.
Con el aumento aprobado el salario citado alcanzó los 464 pesos con 51 centavos, y un monto mensual de 13 mil 935 pesos, en números redondos, y la actividad profesional está entre las 61 actividades enlistada como profesionales.
Este mes también entró en vigor el período de vacaciones de 12 días para el primer año al servicio de una empresa. Eta prestación se incrementó en ciento por ciento, pues antes de la reforma aprobada por el Poder Legislativo Federa era de 6 días, y se mantuvo el aumento de dos días adicionales por un año, hasta alcanzar los 20 días de vacaciones.
No obstante, esa reforma se aplicará hasta que el trabajador de nuevo ingreso cumpla su primer año trabajando para el mismo patrón; es decir, no es exigible de inmediato.