*Estos serán quienes decidan el gabinete del Ejecutivo, mediante acuerdos pre electorales.
De la Redacción
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), con su nueva presidenta, Irma Piña Hernández, desechó el recurso de inconstitucionalidad, presentada por Morena y sus diputados locales en contra de la reforma al Código Electoral del Estado de México y de la Ley de Gobiernos de Coalición, aprobada por el PRI, PAN, PRD y partidos pequeños, publicada el 30 de septiembre del año pasado.
Para declarar inconstitucional una ley vigente deben votar en ese sentido al menos 7 de los 11 ministros, porque se trata de una mayoría calificada. En este caso, la propuesta de la ministra Yasmin Esquivel Mossa, que proponía invalidar la ley, porque las dos leyes impugnadas no tienen sustento en la Constitución, recibió el apoyo de 6 ministro, pero 5 votaron en contra y al no alcanzarse la mayoría calificada, fue declarada constitucional la formación de gobiernos de coalición.
Sorprendió esta resolución de la Corte, que es definitiva; es decir, es inatacable, porque en dos leyes secundarias se suprimió de un plumazo la facultad de los gobernadores y gobernadores de nombrar y remover libremente a sus colaboradores, a pesar de que no se derogó en la Máxima Norma estatal.
Morena impugnó la reforma al Código Electoral del Estado y la Ley de Gobiernos de Coalición, lo que hace suponer que su convenio de alianza electoral con el PVEM y PT no incluye el reparto de cargos.
Especialistas en derecho constitucional mexiquense habían opinado que las leyes controvertidas serían declaradas inconstitucionales, porque en leyes secundarias se suprimían facultades constitucionales de titulares del Poder Ejecutivo de nombrar y remover libremente a sus colaboradores, ya que esas facultades no fueron derogadas en la Constitución, pero con lo resuelto por la SCJN se quedó en una situación en que en leyes secundarias dejaron sin efecto esas facultades. Si gana el PRI, a Alejandra del Moral Vela le designarán colaboradores el PRI, PAN, PRD y NA, aunque la Constitución la faculte a nombrar y remover libremente a su equipo de trabajo.
De esta forma, esa facultad quedó como letra muerta para los casos en que los partidos formen coalición y acuerden y registren ante el IEEM la forma de reparto de los cargos de gabinetes e inferiores. El mandatario o mandataria no podrá ejercer esa facultad y tendrá que dejar que los partidos les nombren a sus colaboradores.
Podrá hacer uso de la facultad de nombrar y remover libremente a sus colaboradores solo en los casos en que su partido gane sólo la gubernatura o que en los convenios interpartidistas de alanza electoral no se pacte la entrega de puestos de gabinetes e inferiores. En este caso, se ignora cómo se repartirán los altos puestos el PRI, PAN y PRD, que forman la alianza “Va por el Estado de México” e impulsaron los gobiernos de coalición porque tampoco hay transparencia en estos acuerdos.