*El ministro Laynez Potisek no debió darle entrada al recurso del INE.
De la redacción
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el máximo tribunal constitucional del país y máxima autoridad jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación, puede convertirse en factor de inestabilidad política e ingobernabilidad, por malas actuaciones de algunos de sus ministros.
El otorgamiento de la suspensión provisional al Instituto Nacional Electoral (INE), por parte del ministro Javier Kaynez Potisek, contra la vigencia de la reforma electoral, conocida más como “Plan B”, impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador, es un ejemplo de ese riesgo.
El integrante del cuerpo de ministros de la SCJN es cuestionado por conocedores del tema y especialistas en derecho electoral, como Pablo Gómez, por haber admitido el recurso de “acción de inconstitucionalidad” y otorgar la suspensión del acto reclamado, cuando ese recurso no procede.
Una revisión de este medio de información al contenido del artículo 105 constitucional le da la razón a los cuestionadores del ministro Laynez Potisek, porque deja claro los límites de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Establece: “La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria de los de los asuntos siguientes: 1-De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieren a la materia electoral, y a lo establecido en el artículo 46 de esta Constitución, se susciten”… Luego enumera los casos, pero deja claro que las controversias constitucionales no proceden en materia electoral, como son los casos de las reformas a leyes de la materia.
El INE logró que Laynez Potisek suspendiera la vigencia del “Plan B” mediante el recurso de “acción de inconstitucionalidad”, pero el problema grave consiste en que el órgano electoral administrativo no tiene facultades para promover este tipo de medios contra leyes electorales.
Las minorías legislativas pueden recurrir a la impugnación de leyes electorales, pero no el Instituto Nacional Electoral, a pesar de lo cual el ministro en cuestión le aceptó el recurso y le otorgó la suspensión provisional, lo cual impide, en forma inconstitucional, que la reforma electoral entre en vigor.
Ministros de la SCJN han ordenado a autoridades administrativas de la materia desbloquear cuentas bancarias de miembros de la delincuencia organizada y en un pleno, en la práctica usurpó funciones del Poder Legislativo Federal, al declarar que la evasión fiscal, el uso sistemático de facturas falsas para no pagar impuestos y las actividades de las empresas que expiden facturas falsas; es decir, que simulan operaciones comerciales, tampoco son delitos graves, aunque dañen al fisco. También los tribunales unitarios y colegiados han liberado a mandos de la delincuencia organizada, por lo que sus fallos pueden generar inestabilidad política e ingobernabilidad.