*Más de 120 mil contratos colectivos fueron invalidados, por no ratificarlos los trabajadores.
De la redacción
El movimiento sindical y quienes lo integran están sumidos en la preocupación por dos situaciones de alto impacto para los asalariados: el destino de las condiciones laborales contenidas en los contratos colectivo, no validados por los trabajadores en tiempo y forma; y el reparto de utilidades.
Esto último preocupa más, porque en los centros de trabajo que ya no existen los contratos colectivos de trabajo tampoco hay representación sindical, y esto genera incertidumbre sobre los vínculos laborales con las empresas.
El Centro Laboral de Conciliación y Registro Sindical está difundiendo información sobre lo que deben hacer los trabajadores afectados por la no validación de sus contratos colectivos, pero la orientación ha sido insuficiente y llega a pocos trabajadores.
La Constitución y la Ley Federal del Trabajo garantizan la vigencia de los derechos laborales de los asalariados, exista o no un contrato colectivo de trabajo, y la inexistencia de un documento, colectivo o individual firmado por la parte patronal y el trabajador dependiente de la misma es atribuida a los patrones.
No obstante, la mayoría de los asalariados quedaron sin contratos colectivos de trabajo y un alto porcentaje ni siquiera conocía lo que pactaron sus sindicatos, porque fueron contratos como protección para la parte patronal.
Nunca dieron su visto bueno para firmarlos, ni para revisarlos, por lo que no conocían todo lo relacionado con las condiciones de trabajo convenidas, porque los dirigentes procedían de acuerdo a los intereses de la parte empresarial, no de sus representados formalmente.
En miles de casos ni siquiera conocían a sus representantes, porque se trataba de dirigentes de los llamados “sindicatos blancos”, que firmaban contratos colectivos de trabajo para evitar que los trabajadores se organizaran en forma independiente o se afiliaran a organizaciones gremiales combativas y de verdadera defensa de los intereses laborales de los sindicalizados.
La desaparición de los contratos colectivos de trabajo no libera a los patrones de la participación de sus trabajadores en las ganancias de las empresas, lo cual se conoce popularmente como “reparto de utilidades”
Esta prestación es irrenunciable y de obligatorio cumplimiento para los patrones, y la reforma laboral la fortaleció, porque ahora se garantiza el reparto sin necesidad de que los trabajadores las exijan mediante demandas.
La reforma laboral obligó a que los contratos colectivos de trabajo fueran convalidados por los trabajadores, pero apenas el 10 por ciento de estos documentos fueron sometidos a ratificación por arte de los asalariados, por lo que en la práctica sólo ese porcentaje de los centros laborales cuenta con CCT, en una circunstancia que depuró al movimiento sindical de “sindicatos blancos” y de contratos de “protección” (a los patrones), pero generó incertidumbre y confusión.