*El asesinato del entonces candidato presidencial del PRI era un caso del fuero común.
De la redacción
El amparo otorgado a Mario Aburto Martínez por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, con sede en Toluca, para que sea la justicia del fuero común de Baja California quien lo procese como autor material del homicidio de Luis Donaldo Colosio Murrieta, perpetrado en Tijuana, en 1994, cuando la víctima era candidato presidencial del PRI, desnudó el deliberadamente desaseado proceso contra el sentenciado, con el fin de impedir que se conociera la verdad y al o autores intelectuales de esa muerte.
No puede atribuirse a la entonces Procuraduría General de la República (PGR) desconocimiento de las leyes penales, ni de las competencias y fueros en los casos de delitos. Se atrajo de atraer de manera injustificable el caso para que lo investigaran y (no) lo esclarecieran los incondicionales del presidente Carlos Salinas de Gortari, pues la argumentación se basó en que el homicidio fue perpetrado con arma de fuego, y la portación de la misma es delito del fuero federal.
Razonamiento absurdo, porque en México más del 70 por ciento de los asesinatos se cometen con armas de fuego, y no por eso se convierten en delitos federales. Un delito mayor absorbe o subsume a uno delito menor y, en este caso, el mayor era la ejecución del abanderado presidencial priista; el menor, la portación de arma de fuego.
En los medios informativos se maneja que Mario Aburto Martínez podría quedar en libertad el próximo año, exactamente el 23 de marzo, pero olvidan o desconocen que la pena máxima de 30 años establecida en el Código Penal de Baja California de 1994 era para los homicidios calificados; es decir, con las agravantes de premeditación, alevosía y ventaja, y la justicia federal no condenó a Aburto Martínez por la última calificativa, lo cual explica que no le hayan aplicado la pena máxima de cárcel, que en ese fuero era de 50 años.
Cuando un tribunal unitario redujo la pena de prisión a menos de 43 años, argumentó que el imputado no actuó con ventaja, pues en el momento de la agresión mortal la víctima estaba rodeada de escoltas y personal de seguridad adicional, por lo cual, lejos de disponer de ventaja, puso en riesgo incluso su vida.
Para el homicidio doloso se contemplaba como pena mínima 16 años en la legislación punitiva bajacaliforniana de entonces, y como máxima, los 30, pero solo si se cometía con las tres agravantes, lo cual se probó no ocurrió: sólo se acreditaron dos según el tribunal de alzada que modificó la sentencia condenatoria fijada por el juzgado de la causa.
El caso volverá a generar escándalo y resurgirán las sospechas de que se trató de un crimen de Estado. Nada más es de imaginar lo que se difundirá en las redes sociales si la justicia del fuero común condena a Aburto Martínez a 25 años de prisión, y lleva ya 29, en la actualidad en un penal de Ocampo, Guanajuato.
A casi tres décadas del homicidio, aun están pendientes de esclarecer varias circunstancias clave, como la denuncia de tortura que Aburto hizo ante el juez de la causa en su primera diligencia, ignorada, como tampoco se ahondo en su afirmación de que un poderoso personaje cercano a Salinas de Gortari lo torturó antes ser puesto a disposición del juzgado: le exigía confesar que un partido político y un personaje específico de la oposición lo habían contratado para matar a Colosio, según sostuvo en su momento.