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Afloran las Maniobras Efectuadas para Impedir el Esclarecimiento de la Muerte de Colosio

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Foto: Archivo

*No se investigó la denuncia de torturas; ahora se hará.

De la redacción

El amparo concedido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del segundo Circuito a Mario Aburto Martínez, asesino confeso y condenado a 45 años por el homicidio de Luis Donaldo Colosio Murrieta, puso al desnudo la serie de maniobras de la entonces Procuraduría General de la República (PGR) para impedir el esclarecimiento del caso y proteger a los autores intelectuales.

Entre esas maniobras sobresale la sujeción a proceso de Aburto por el fuero federal, no por el común, como debió ser pues el delito de homicidio corresponde investigarlo, esclarecerlo y sancionarlo al sistema de justicia estatal; en este caso, al de Baja California, ya que la agresión mortal al candidato se perpetró en Tijuana.

Reporteros quienes cubrieron en su momento el proceso penal de Aburto Martínez recordaron que eso de la tortura en su contra se denunció desde el 24 de marzo de 1994, en lo que entonces se conocía como “declaración preparatoria”.

No obstante, ni el ministerio público federal, ni el juez de la causa, y tampoco la defensa tomaron en cuenta la denuncia del acusado, tal vez porque la tortura a presos en el sexenio de Carlos Salinas de Gortari era práctica común en los interrogatorios policiacos.

Y quienes acudieron a todas las audiencias del caso, algunas de las cuales comenzaron a las 11 de la mañana y terminaron hasta las 5 de la mañana del día siguiente, siguen sin entender por qué la principal prueba en contra del asesino confeso y ahora sentenciado, la imagen del disparo a la cabeza contra el abanderado priista, si en realidad no se ve al autor material.

Nada más aparece una mano con una pistola, que la acciona. Eso generó dudas a los informadores profesionales respecto de si la cámara que captó el momento no alcanzó a tomar el rostro y cuerpo del agresor, o la escena fue editada.

De la misma forma no fue lógica la argumentación del ministerio público federal de que atraería el caso, no por tratarse de un candidato presidencial, sino porque Colosio fue asesinado con un arma de fuego, cuya portación es delito del fuero federal.

Periodistas experimentados en el tema aseveran que, cuando en un delito concurren delitos del fuero federal y del fuero común, el ilícito más grave subsume o absorbe al menos grave. En este caso, el grave era el homicidio, no la portación ilegal de arma de fuego.

En estas condiciones, era claro que Mario Aburto Martínez debió ser procesado y sentenciado por la justicia del fuero común, no por el federal, justamente como lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del segundo circuito del Poder Judicial de la Federación, quien ordenó a un Tribunal Colegiado de Apelación dictar nueva sentencia, pero con base en disposiciones del Código Penal de Baja California, que para los homicidios con las tres agravantes fijaba en marzo de 1994 una pena máxima de 30 años de prisión, no de 50, como inicialmente le aplicaron a Aburto, o la de 45 que finalmente quedó firme.

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