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Designa Congreso de Nuevo León Gobernador Interino a Personaje Legalmente Inelegible

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Foto: Archivo.

*Quedó mal el congreso local por elegir a un personaje panista inelegible.

De la redacción

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) anuló la designación que hizo el Congreso Local de Nuevo León del panista José Arturo Salinas Garza, quien era al momento de su designación magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia de esa entidad federativa.

La resolución del TEPJF dejó mal parados los diputados locales, especialmente a la mayoría formada por PRI y PAN, quienes dejaron la impresión de que no saben lo que legislan, pues la Constitución Política neoleonesa es clara en que ningún magistrado puede ser gobernador, así se trate de una gubernatura interina.

Salinas Garza es un político panista y ha sido diputado local en tres ocasiones por dicho partido. En uno de esos trienios legislativos fue incluso presidente de la Cámara, pero no fueron esos antecedentes lo que cuestionó Samuel García, el actual gobernador y que obtuvo licencia para ausentarse del cargo durante seis meses, para buscar la presidencia por Movimiento Ciudadano.

Se inconformó porque su relevo temporal está impedido constitucionalmente para ocupar el cargo, y su inconformidad la avaló el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Esta autoridad ordenó a la representación popular de Nuevo León hacer otra designación para cubrir los seis meses de licencia del gobernador Samuel García.

Para colmo, José Arturo Salinas Garza ni siquiera pudo asumir la gubernatura en forma interina, porque la licencia del mandatario neoleonés tiene fecha de inicio el 2 de diciembre próximo, y por mientras se encuentra desempleado: solicitó y obtuvo licencia para dejar durante seis meses la presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Nuevo León, la del Consejo de la Judicatura estatal y su propio cargo de magistrado. Ahora debe gestionar su reincorporación a dichos cargos.

Lo peor para él es que no solo quedó mal al sostener que no estaba inhabilitado para ser gobernador interino, y como administrador de justicia se supone conoce bien la Constitución Política Local, pero si no sabía de la prohibición expresa que tenía él mismo para ser gobernador en cualquier modalidad, qué se puede esperar de su interpretación de la ley cuando la aplica a terceros.

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