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Desahogará el Congreso Mexiquense Caso Poco Frecuente: Un Juicio Político

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Foto: Archivo.

*Los involucrados son el exgobernador Alfredo del Mazo Maza y quien fuera su secretario de Justicia y Derechos Humanos.

De la redacción

La representación popular del Estado de México resolverá hoy si existen elementos para someter a juicio político al exgobernador del Estado de México, Alfredo del Mazo Maza, y a su entonces secretario de Justicia y Derechos Humanos (dependencia desaparecida ya), a los integrantes de la Comisión legislativa de Límites y a integrantes de la Legislatura que en 2019 resolvieron un problema de límites entre Cuautitlán México y Cuautitlán Izcalli.

No se recuerda en mucho tiempo un asunto delicado como este a desahogar por la representación popular del Estado de México, como el que tiene en sus manos su Sección Instructora, pues el juicio político no ha figurado entre las actividades legislativas. En este caso el análisis si procede o no aplicar esa figura es por mandamiento del Poder Judicial Federal.

La diputación local desahogará un mandamiento judicial del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del segundo circuito, con sede en el Estado de México, por conducto de la Sección Instructora que preside la legisladora panista Martha Amalia Moya Bastón, e integran también Raúl Ponce Elizalde (secretario), Lourdes Jezabel Delgado Flores y Luz María Hernández Bermúdez, los tres de Morena; y el panista Alonso Adrián Juárez Jiménez.

La Sección Instructora deliberará este día si es procedente o no someter a juicio a los denunciados y solicitados por un particular, que fue lo ordenado por el Tribunal Colegiado en materia administrativa del Poder Judicial de la Federación. El ciudadano denunció de violaciones graves a diversos derechos y al propio procedimiento legislativo.

La Legislatura Local anticipó que se examinara el problema a partir de las disposiciones del artículo 42 de la Constitución política Local, que impide que las y los representantes populares sean reconvenidos o enjuiciados por declaraciones o los votos que emitan relacionados con el desempeño de sus cargos.

Obliga también a los presidentes de la Legislatura y de la Diputación Permanente a velar por el respeto al fuero constitucional de sus miembros y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar, mientras que el numeral 61 de la Constitución Federal establece que “los diputados y senadores (está por verse si es aplicable a los diputados locales) son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos por ellas”. Ese artículo no menciona la emisión de votos.

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