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Desquiciada SCJN: Anulará Artículo Constitucional: Sumiría al País en Violencia

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DESQUICIADA SCJN: ANULARÁ

ARTÍCULO CONSTITUCIONAL

SE ARROGA FACULTADES LEGISLATIVA AL INTENTAR

INVALIDAR NORMA CONSTITUCIONAL SOBRE PRESOS

Cuando todavía se debate la pifia de la ministra presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Norma Lucía Piña Hernández, por haber difundido en forma masiva e ilegal el inicio de una investigación contra el ministro en retiro, Arturo Zaldívar, la institución se colocó otra vez en el ojo del huracán, por intentar anular un artículo constitucional, para lo cual no tiene facultades.

Se tratas del numeral 19, el cual estableció la figura de prisión preventiva oficiosa, para detenidos acusados de cometer delitos graves y con posibilidades de evadir la justicia si se les vincula a proceso, pero en libertad. En estos casos, los jueces están obligados a aplicar la prisión preventiva oficiosa, sin necesidad de que el ministerio público justifique esa medida cautelar.

De concretarse ese propósito de la SCJN de anular esa norma constitucional, quedarían libres,  para llevar a cabo sus procesos en libertad más de 68 mil presos peligrosos. No es difícil percibir que una vez libre, casi todos huirían y un alto porcentaje posiblemente reanudarían actividades delictivas, como lo advirtió la secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.

El cuerpo de ministras y ministros de la Corte o cuando menos la mayoría, con Piña Hernández a la cabeza, argumenta que debe atender una resolución de la Corte Internacional de los Derechos Humanos en ese sentido, y se dejó en manos del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo presentar el proyecto de nulidad.

Alcalde Luján explicó que, indebidamente, la SCJN pasa por alto el artículo 9 de la legislación que regula los tratados internacionales de México, el cual establece que nuestro país no está obligado a reconocer y acatar resoluciones cuyos efectos puedan representar riesgos para la seguridad del Estado y del orden público.

Varias situaciones delicadas se combinarían en esa resolución que prepara la Corte. En primer lugar, está el hecho de que el Poder Judicial en general y la SCJN en particular, no pueden abrogar, anular o suprimir un artículo constitucional, porque eso sería violar la división de poderes y usurparía funciones del Poder Legislativo Federal y de los congresos locales, los únicos que pueden modificar, adicionar, derogar y expedir una nueva Constitución.

Los cambios constitucionales son tan estratégicos en el país que para que puedan aprobarse y entrar en vigor se requiere de mayoría calificada en la Cámara de Diputados Federal, en el Senado de la República y de al menos 16 de los congresos locales. Además, como se dijo, ningún otro poder puede reformar o derogar artículos constitucionales.
Entre los 68 mil presos de alta peligrosidad que saldrían de las cárceles para ser procesados en libertad si se anular el citado artículo figuran altos miembros de la delincuencia organizada, peligrosos asesinos, secuestradores, feminicidas  abusadores de niños, violadores, narcotraficantes y violentos acusados de portación de armas de fuego y explosivos.

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