*La liberación de presos peligrosos elevaría inseguridad y violencia en estados.
De la redacción
En un hecho inédito en lo que va del sexenio del presidente Andrés Manuel López Obrador, gobernadoras y gobernadores de todas las entidades federativas y de la Ciudad de México exigieron a la presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no suprimir de la Constitución la prisión preventiva oficiosa.
Advirtieron que derogar esa figura prevista en la Constitución tendría impacto negativo en las condiciones de seguridad para los 130 millones de mexicanos, porque echaría a la calle a más de 68 mil procesados por delitos como homicidio, secuestro, narcotráfico, violadores, tratantes de personas y otros reo peligrosos.
Una vez libres, muchos, sino es que todos, se darían a la fuga y reanudarían sus actividades criminales, lo cual se traduciría en aumento de la inseguridad pública, la violencia y actos delictivos, en perjuicio de la población, como lo advierten las mandatarias y mandatarios de todas las entidades federativas.
La ministra presidenta de la SCJN, Norma Lucía Piña Hernández, quien asumió el cargo apenas en enero de este año, busca suprimir la prisión preventiva oficiosa a presuntos delincuentes detenidos por delitos graves, por violar derechos humanos.
Fundamente su pretensión en que así la declaró la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), dependiente de la Organización de Estados Americanos (OEA), con quién México tiene un convenio sobre la materia.
Desde la Cámara de Diputados Federal y el Senado de la República se escuchan enérgicas voz que cuestionan a la SCJN, por pretender derogar en la práctica una disposición constitucional, para lo cual no tiene facultades, porque eso compete exclusivamente al Poder Legislativo Federal y a los congresos locales.
El Poder Judicial y específicamente la Suprema Corte de Justicia de la Nación como tribunal garante de la constitucionalidad, tiene atribuciones para, llegado el caso, declarar inconstitucional una ley secundaria, cuyo contenido se contraponga los principios y disposiciones de la Máxima Norma del país, pero no puede derogar la Constitución, como sería el caso de la derogación de la figura de la privación preventiva oficiosa.
La secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján, aclaró que no existe obligación de acatar la resolución de la CIDH, porque la propia legislación que regula los tratados internacionales de México establece que no se debe reconocer y acatar un resolutivo de organismo internacional, si el cumplirlo generaría problemas para la seguridad nacional y la seguridad de las personas y para miembros de las instituciones.
En este caso, la liberación de delincuentes peligrosos, procesados en las cárceles por la prisión preventiva oficiosa representaría un peligro para integrantes de los poderes judiciales Federal y estatales, para policías, testigos, familiares agraviados, y para el conjunto de la sociedad, lo cual preocupa a gobernadoras y gobernadores.