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Otra de la Corte: Jurisprudencia Evita Cumplir Órdenes de Captura Contra Delincuentes Peligrosos

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SCJN. Foto: Internet

*Fiscales generales del país rechazan esa jurisprudencia y lo expresan a SCJN.

De la redacción

El Poder Judicial Federal dio otra “vuelta de turca” en favor de delincuentes peligrosos. A su intento de invalidar un párrafo del artículo 19 constitucional, para suprimir la prisión preventiva oficiosa, sus tribunales emitieron una jurisprudencia para suspender el cumplimiento de órdenes de aprehensión por delitos graves cuando se tramitan amparos.

Este hecho fue denunciado en esta capital mexiquense, durante la Primera Sesión Ordinaria 2024 de Zona Centro (forma parte de la Zona Centro-Norte) de la Confederación Nacional de Procuración de Justicia, en la cual se aplicará la jurisprudencia, cuyo rechazo fue unánime por los fiscales.

Germán Adolfo Castillo Banuet, fiscal especializado de Control Regional de la Fiscalía General de la República y presidente de la Conferencia, expresó el rechazó a la jurisprudencia, que obligaría a los jueces de distrito en materia penal federal otorgar suspensiones al cumplimiento de órdenes de aprehensión, sin importar que los presuntos delincuentes sean feminicidas, homicidas, secuestradores, violadores, miembros y cabezas de la delincuencia organizada.

“Aprobamos un acuerdo en [de] rechazo a una jurisprudencia sobre demanda de amparo, con que se ordena suspender el cumplimiento de una orden judicial de aprehensión por delitos graves”, anunció Castillo Banuet.

La jurisprudencia se aplicará en los estados de la Zona Centro-Norte, que incluye al Estado de México, Ciudad de México, Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Durango, Guanajuato, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Sinaloa, Tamaulipas, Tlascala y Zacatecas.

De estas entidades federativas, la entidad mexiquense, Baja California, Chihuahua, Guanajuato, Nuevo León, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas son de los estados con la más alta incidencia de delitos graves.

“Rechazamos en forma contundente dicha resolución, ya que pone en peligro inmediato a las víctimas de estos delitos y ofendidos y a sus testigos, que quedarán en el más alto riesgo en su integridad física y en sus vidas, sin la protección con la que deben contar en razón de sus más elementales derechos humanos”, destacó el presidente de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia,

“La impunidad y el estado de indefensión que provocará esta decisión puede prolongarse varios meses o muchos años (hasta que se resuelva el fondo de los actos  de autoridad reclamados por los delincuentes en los amparos), que pueden tener dos instancias y llegar hasta la Suprema C0rte de Justicia de la Nación, como ha ocurrido constantemente en muchos casos”, insistió.

Germán Adolfo Castillo Banuet informó que la Conferencia solicitó también a la SCJN emitir un pronunciamiento claro y definido sobre la supremacía constitucional que debe prevalecer en beneficio de las víctimas y ofendidos”.           

La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia solicitó a la Corte que al pronunciarse sobre la prisión preventiva oficiosa que ésta es una restricción válida del derecho humano a la libertad, en virtud de que no es absoluto y la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 7.2 permite que el Estado restrinja derechos humanos a través de leyes y constituciones, como es el caso de la prisión preventiva oficiosa, pues deben privilegiarse los derechos de las víctimas sobre los de los imputados, para evitar la victimización institucional sistemática.

Recordó que eliminar la prisión preventiva oficiosa dejaría en libertad a 68 mil personas que son procesadas por delitos graves; es decir, reos peligrosos, además de que generaría otros problemas graves.

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