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Académicos de Tiempo Completo, por Ley, a Declarar Bienes y Conflictos de Interés

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*El precedente lo sentó el Poder Judicial Federal, por casos en UAEMéx.

De la redacción

Pasó desapercibido el hecho de gran relevancia institucional: los académicos de tiempo completo de las instituciones públicas de educación superior quedaron obligados a presentar la manifestación patrimonial, de interés y fiscal. No lo estaban y se oponían a ello.

El precedente, de acatamiento obligatorio, fue sentado por el Poder Judicial Federal, a partir de un conflicto generado en la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEMéx), resuelto en estos términos. Docentes sostenían que por la autonomía universitaria no podían aplicárseles las leyes anticorrupción.

Todo comenzó cuando el Órgano Interno de Control (OIC) de la Máxima Casa de Estudios mexiquense, a cargo de Victorino Barrios Dávalos, pidió a los académicos de tiempo completo presentar estas manifestaciones, relacionadas con sus bienes y su evolución, el conflicto de interés y la situación fiscal, obligación para todos los que reciben fondos públicos, como lo son los sueldos, salarios y prestaciones.

Nunca lo habían hecho y los sorprendió la instrucción. Muchos llevaban ya más de 20 años como académicos, sin cumplir con esta obligación impuesta por el marco jurídico federal y estatal de la lucha contra la corrupción.

De acuerdo con la información obtenida en el OIC, la casi totalidad de los docentes con plazas de tiempo completo acataron la instrucción, pero un reducido número de catedráticos, entre los cuales había maestros y doctores en derecho, se opusieron.

Adujeron no estar legalmente obligados a presentar esta declaración y rechazaron cumplir con la ley. Se irritaron y expresaron a quienes querían escucharlos que había una extralimitación del OIC en sus facultades.

Como profesionales del derecho, inclusive con nivel de posgrado, recurrieron a la protección de la justicia federal, y lograron que un juez de distrito en materia de amparos los excluyera de la obligación.

El OIC, que no es una dependencia más de la UAEMéx, sino una entidad fiscalizadora, creada por el Poder Legislativo Local, recurrió a una instancia superior del Poder Judicial Federal, y un tribunal del segundo circuito, con sede en la capital mexiquense, revocó la resolución del juez de amparo.

El fallo del tribunal fue más allá de la anulación del amparo otorgado a los catedráticos de tiempo completo de la Máxima Casa de Estudio, sino que estableció que los académicos son igualmente servidores públicos estatales y como tales están sujetos a la rendición de cuentas.

Lo resuelto, y esto es lo más relevante, quedaron con la condición jurídica de acatamiento para los jueces cuando reciban demanda de amparo por este motivo específico; es decir, no podrán otorgar amparos contra la rendición de cuentas del personal académico de las universidades públicas.

El fallo, además, fue extendido para los académicos de tiempo completo de 17 universidades públicas de las regiones Centro y el Norte de país; es decir, para más  estados de la República.

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