
*El P. Judicial se intenta erigir como un metapoder y romper el orden constitucional.
De la redacción
El destino inmediato de la reforma del Senado a los artículos 105 y 107, que elevó a rango constitucional la disposición de la Ley de Amparo que prohíbe conceder amparos contra reformas, adiciones y derogaciones a la Carta Magna, está ya en manos de la Cámara de Diputados Federal, que publicó hoy su contenido en la Gaceta Parlamentaria.
Cerca de la una de la madrugada de hoy los senadores aprobaron los cambios en cuestión, que generaron un debate intenso entre senadores de la oposición y los de la alianza gobernante, pero al final fue aprobada por mayoría calificada de 85 votos a favor y 41 en contra. Se discutió mucho sobre que los cambios que, según los opositores, impedirá que se interpongan controversias constitucionales, ni acciones de inconstitucionalidad contra las reformas de este tipo.
Lo cierto es que estas figuras no fueron modificadas, y de por sí no proceden contra reformas constitucionales. Se ignora y los medios informativos y numerosos comentócratas y dirigentes opositores opinan como si antes sí, procedían y ahora ya no, lo cual es falso. Nunca han procedido.
Las controversias constitucionales las conoce y resuelve la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cuando gobiernos estatales consideran que el gobierno federal invade sus facultades o cuando un gobierno municipal hace lo mismo respecto de las autoridades estatales. No son para anular o modificar una reforma constitucional. Y eso sigue. En realidad, lo que en este aspecto se hizo fue redundante, porque ese recurso no se presentaba contra la Constitución.
En el caso de las acciones de inconstitucionalidad, tampoco son contra la Constitución, sino cuando alguien considera que lo afecta una ley que no tiene sustento en o se contrapone a disposiciones constitucionales, aunque al reafirmarse en la reforma, generó confusión y dio lugar a que la oposición política, legislativa y mediática pusiera en marcha una estrategia de desinformación, aprovechando que la población no tiene por qué conocer lo que son y los alcances de las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad.
El Senado de la República era la “aduana” difícil para las reformas constitucionales, porque Morena y sus aliados tienen una mayoría calificada precaria, pero no ocurre así en la Cámara de Diputados Federal, donde tiene mayoría calificada muy amplia. También las legislaturas locales, que forman parte del Poder Reformador Permanente, la alianza gobernante tiene muchos congresos más de los 17 que necesita para aprobar reformas constitucionales. Por ello, los cambios constitucionales tienen asegurada su aprobación, y sólo es cuestión de tiempo para que concluyan su trámite y puedan entrar en vigor.