*La votación quedó 4 a 7, y se desestimó el asunto.
De la redacción
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por 4 votos a 7, desestimó los argumentos de los partidos de oposición en cuatro acciones de inconstitucionalidad contra la reforma constitucional que dio lugar a la Reforma al Poder Judicial Federal, con lo cual intentaban declarar inconstitucional los citados cambios constitucionales.
Después de desecharse o sobreseerse los recursos, por no alcanzarse la mayoría calificada, no se llegó al fondo del asunto y, en segunda votación sobre el sobreseimiento, la votación en ese sentido fue unánime. Carecía de sentido el debate a fondo, cuando ya se había desechado la improcedencia; es decir, no se votó si los cambios cuestionados eran constitucionales o no, porque ese era el fondo del asunto que ya no se debatió.
Hubo un pequeño debate en la sesión de 5 horas y media, un receso de una hora y la reanudación que duró pocos minutos. Ese corto debate fue sobre el número de votos que se requerían para lograr la mayoría calificada. Inicialmente la mayoría del pleno, con la presidenta de la SCJN a la cabeza, sostenía que ese número se lograba con seis votos, como lo ordena la reforma constitucional; es decir, la que estaba cuestionada.
Las ministras Lenia Bartres Guadarrama, Jazmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahif, aclararon el tema que los 6 votos para invalidar una ley sería aplicable cuando ministras y ministros sean 9, pero que ahora son 11 y la mayoría calificada se consigue con 8. Precisamente los votos en contra de las acciones de inconstitucionalidad, más la del ministro Pérez Dayán, con lo cual no se lograron las dos terceras partes, como lo intentaban los partidos opositores y lo deseaba la ministra presidenta Norma Lucía Piña Hernández.
El debate de cerca de 5 horas y media fue entre las tres ministras que votaron en contra y seis de los 11 ministros y ministras, pues Pérez Dayán desde un principio fue más a fondo y sostuvo que la SCJN no tiene facultades para anular la Constitución, porque en ninguna parte de la Máxima Norma del país se le otorgan esas facultades.
No obstante, se desecharon las acciones de inconstitucionalidad, pero no se defiió la validez o invalidez de la reforma en cuestión,por lo que quedó abierta la posibilidad de que se admitan otros recursos.
Recordaron