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Coordenadas Políticas – Macario Lozano – Arrancaron Campañas de Candidatos a Juzgadores

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COORDENADAS POLÍTICAS

MACARIO LOZANO R.

ARRANCARON LAS CAMPAÑAS PARA JUZGADORES

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA MEXIQUENSE

LA LEGISLACIÓN APLICABLE ESTABLECE MUCHAS RESTRICCIONES

A LAS TAREAS PROSELITISTAS DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS

Candidatos a presidir el Poder Judicial Mexiquense, a las 30 magistraturas y a titulares de 55 juzgados dieron inicio la semana pasada a sus campañas para convencer a los electores de darles su voto en esta elección histórica, por inédita y por modificar radicalmente el método por el cual antes se podía alcanzar esos puestos, fundamentales del sistema de justicia, y que más adelante incluirá al titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, según lo han anticipado los mandos del país.

La búsqueda del sufragio popular concluirá el 28 de mayo, pocos días antes de la jornada de votación del primero de junio, fecha en la cual también se elegirán en los mismos sitios de votación por primera vez a titulares de juzgados de distrito, de tribunales de circuito, integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, cinco ministras y cuatro ministros del Poder Judicial Federal, como lo ordenó una reforma constitucional electoral específica para el Poder Judicial Federal.

Se trata de un proceso electoral y federal complejo, comenzando por la falta de precedentes en la Máxima Norma del país y de las entidades federativas, con todos los inconvenientes que esto implica, por lo que casi seguro que para las elecciones judiciales del 2027 se efectúen cambios, para perfeccionar los sistemas de selección de aspirantes, el funcionamiento de las instituciones y lograr mayor eficacia en las campañas de candidatas y candidatos.

Las tareas proselitistas que comenzaron ya tienen muchas restricciones. Algunas son entendibles y justificables, pero otras no parecen útiles o indispensables. No puede discutirse que en el caso del Poder Judicial del Estado de México, no se permitan los actos masivos, que son costosos y sólo podían financiarse con fondos privados, con alto riesgo de que ingresará a esta lucha comicial dinero de procedencia ilícita o de intereses económicos lícitos, pero con intenciones de recibir después “favores” de juezas, jueces, magistradas, magistrados, ministras y ministros.

No obstante, en aras de la equidad en la contienda, se prohíben una serie de actividades y otras más son de difícil verificación, especialmente en el tema de las entrevistas de candidatas y candidatos en medios informativos. Se establece que deben responder a los principios de objetividad e imparcialidad, y de contenido noticioso. Es casi imposible que una autoridad pueda distinguir lo que es objetividad e imparcialidad en un encuentro de una candidata o candidato.

Se impondrá después de concluido el proceso electoral extraordinario (por inédito, no porque se haya anulado uno ordinario) examinar con detenimiento y a profundidad todas las prohibiciones, para tener una idea exacta respecto de cuáles de verdad pueden ocasionarían inequidad y cuales no; y que actividades representarían ventaja ilegítima o ilegal de un candidato o candidata sobre ls y los competidores. Las restricciones tienen la finalidad de lograr condiciones iguales de todas y todos en la contienda, pero algunas podrían no ser necesarias y posiblemente hasta resultarán contraproducentes para el objetivo de estimular la participación ciudadana en un proceso electoral histórico, como el que indudablemente será el del primero de junio próximo.

Por ejemplo, habría que evaluar hasta qué punto una propaganda en una barda rompe la equidad, si todos y todas las aspirantes pueden hacer lo mismo. Son muchas las restricciones que deben examinarse para decidir si es convenientes o no mantenerlas y, sobre todo, si de verdad ayudan a la equidad, imparcialidad y objetividad o se convierten en un obstáculo para lograr que el votante ayuda a las urnas con información suficiente sobre candidatas y candidatos. Habrá tiempo para cambiar lo que sea necesario.

No obstante, debe aclararse que las fallas que pudieron establecerse en las leyes y en los lineamientos para las contiendas aprobados por las autoridades de la materia no de las autoridades de la materia nada restan a la importancia estratégica e histórica del nuevo sistema destinado a elegir a juezas, jueces, magistradas y magistrados del Poder Judicial mexiquense, como lo prueba la resistencia que a escala federal encontró la reforma judicial, por parte de los reducidos, poderosos grupos de interés que tenían a su servicio a uno de los tres poderes de la Unión.

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