
*Ubican al Estado de México entre los de mayor impunidad de todo el mundo.
(Primera parte)
En medio de la información de la Universidad de las América Puebla (UDLAP) que ubicó al Estado de México como el de mayor impunidad del país, cuyo índice en el tema está entre los más altos del mundo, la Asociación Nacional Anticorrupción (ANA), en cuya dirigencia figuran mexiquenses, prepara una denuncia formal “de hechos” contra el exgobernador Eruviel Ávila Villegas, por haberse garantizado impunidad jurídica.
Según la Asociación, impulsó reformas legales en su beneficio para evitar la aplicación de la ley ante cualquier acusación por actos de corrupción: desapareció los delitos.
Los cambios al Código Penal del Estado de México reincorporaron ese catálogo de delitos, pero el problema consiste en que no pueden aplicarse en forma retroactiva, y sólo podrán seguir desahogándose con las anteriores figuras delictivas de corrupción los expedientes ya en trámite, de acuerdo con la interpretación de la ANA a la reforma que dio vida al Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción.
La misma impunidad se garantizó a alcaldes, síndicos y regidores de los 125 municipios, y a funcionarios estatales y municipales de designación para cualquier delito de corrupción cometido antes de entrar en vigor las modificaciones legales señaladas.
Por ello, Ávila Villegas será denunciado directamente ante la Procuraduría General de la República (PGR), pues el artículo 212 del Código Penal Federal le da competencia a la institución para investigar a gobernadores. La acusación es por la impunidad que se concedió al derogarse los delitos de corrupción vigentes durante su mandato.
Los especialistas en derecho encargados de elaborar la denuncia contra el exmandatario advierten que los capítulos y artículos derogados a propuesta de Ávila Villegas son aquellos que castigaban los delitos de cohecho, incumplimiento, ejercicio indebido y abandono de funciones públicas, abuso de autoridad, tráfico de influencia, peculado, enriquecimiento ilícito, colusión de servidores públicos, coalición y los “delitos cometidos por los servidores públicos de la Procuración y Administración de Justicia”.
Estos ilícitos de corrupción fueron incorporados al Código Penal con la adición del Título Sexto, con varios artículos, además de agregarse los de “”uso indebido de Atribuciones y Facultades”, y “ejercicio abusivo de funciones e intimidación”, reconoce la ANA. No obstante, advierte, “la supresión de los delitos contenidos anteriormente significa que por las conductas típicas ocurrida durante la vigencia de dichos preceptos (derogados) no podrán procesarse penalmente a quienes antes de la entrada en vigor del citado decreto las hubieran desplegado, pues es sabido que no puede darse aplicación extra-activa a la ley”.
En esto consiste la posible impunidad que se autoprocuró Ávila Villegas ante denuncias de corrupción, porque “la aplicación de la ley no pueda darse de manera retroactiva, y no puede darse a los artículos derogados.
La Asociación Nacional Anticorrupción había decidido presentar denuncias por casos de corrupción, pero detectó que, en la práctica, los delitos de este tipo cometidos antes de los cambios al Código Penal no pueden sancionarse y las nuevas figuras delictivas tampoco pueden aplicarse en forma retroactiva.
La reforma penal en esta materia establece: “la ley abrogada se aplicará a delitos perpetrados durante su vigencia”, pero los especialistas que preparan la demanda sostienen que eso sólo regirá para los procesos penales iniciados, no a nuevas denuncias de corrupción: la corrupción no denunciada quedará impune.