*El año pasado jueces penales abrieron 72 causas por delito contra el ambiente.
Durante el 2017, el Tribunal Superior de Justicia inició 72 causas por consumación de delitos contra el ambiente, donde de llega a sentencias condenatorias que podrían alcanzar 20 años de prisión.
De estas, 58 correspondieron a la región judicial de Toluca, seis a Texcoco, cinco a Tlalnepantla y tres a Ecatepec, informó el director general de la Administración de los Juzgados del Sistema Penal Acusatorio, Lawrence Eliseo Serrano Domínguez.
Destacó que en la Región Judicial de Toluca, los municipios de Tenancingo, Tenango del Valle y Temascaltepec (13, 12 y 7 asuntos respectivamente) concentran casi el 60 por ciento de causas iniciadas el año pasado, porque son zonas con amplia vegetación donde se puede dar tala ilegal o invasión de terrenos protegidos.
Sin embargo también están presentes Lerma, El Oro, Toluca, Valle de Bravo, Ixtlahuaca, Sultepec y Jilotepec, donde la zona verde sigue siendo importante. Los municipios del Valle de México, densamente poblados, no destacan en las estadísticas, pero también se dan casos de distinta índole.
Lawrence Serrano aseguró que el compromiso es el cumplimiento y respeto a las leyes en materia ambiental, por lo que los jueces actúan de manera imparcial y apegada a derecho con el propósito de preservar un entorno favorable al desarrollo armónico de la actividad humana y la biodiversidad.
Precisó que de acuerdo al Código Penal del Estado de México aquellas personas que sean halladas responsables de Delitos contra el Medio Ambiente recibirán de dos y hasta 20 años de prisión, así como de 30 a 3 mil días multa.
La legislación vigente establece que entre estos ilícitos se encuentran: provocar un incendio forestal y enfermedades en plantas, derribar árboles, provocar enfermedades en plantas, derramar aguas residuales, generar ruidos o emisiones contaminantes que afecten la salud pública, manejo ilegal de residuos peligrosos o especies de flora y fauna, además de transporte materiales maderables sin autorización.
También se encuentran establecidas como conductas ilícitas aquellas en las que se realice cualquier acto que cause la destrucción, daño o perturbación de la vida silvestre o de su hábitat, incluidos los actos de contaminación que representen una destrucción, daño o perturbación de la vida silvestre; manejo de ejemplares de especies exóticas fuera de confinamiento controlado o sin respetar los términos del plan del manejo aprobado.
Poseer ejemplares vivos de la vida silvestre fuera de su hábitat natural o comercializarlos sin contar con los medios para acreditar su legal procedencia o en contravención a las disposiciones para su manejo establecidas por las autoridades o bien la práctica de la caza deportiva sin autorización correspondiente.