
*Se revisará si los sujetos obligados a la transparencia cumplen la norma.
El Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública podrá llevar a cabo revisión de obligaciones de transparencia de cualquier sujeto obligado, ya sea por denuncia de algún usuario o de manera oficiosa, para sancionar a quien incumpla la ley.
Con el acuerdo del instituto ya están los lineamientos para la verificación virtual oficiosa y por denuncia, a cargo del Departamento de Verificación, con el fin de presionar a los sujetos obligados a cumplir las normas de transparencia.
Las notificaciones a los sujetos obligados se podrá hacer por medio del SICOM, el correo electrónico institucional de transparencia, el domicilio de la unidad de transparencia y en los estrados físicos y, o digitales del instituto.
La verificación virtual oficiosa tiene por objeto revisar y constatar el debido cumplimiento a las obligaciones de transparencia y se practicará de manera muestral y aleatoria a todos los sujetos obligados. Durante la verificación el sujeto no puede ingresar o modificar información en Ipomex y de esa manera librarse de alguna sanción.
En caso de que la verificación virtual no pueda concluirse el día de su inicio, se interrumpirá, levantándose un acta de suspensión, señalando fecha y hora para su reanudación. Las obligaciones verificadas no serán objeto de nueva revisión en el mismo año, pero si pueden hacerles revisiones a otros rubros.
Cuando encuentren incumplimiento parcial o total, se emitan recomendaciones, observaciones y requerimientos, el sujeto obligado tendrá 20 días hábiles de plazo para dar cumplimiento
En caso contrario se turnará el expediente a la Contraloría interna para que imponga las sanciones o determinaciones procedentes.
Cualquier persona podrá denunciar ante el Instituto la falta de publicación e incumplimiento de las obligaciones de transparencia, a través del correo [email protected].
También se puede hacer por escrito ante la Unidad de Transparencia del Instituto, en horario laboral. Debe contener nombre del sujeto denunciado, artículo o fracción o inciso incumplido, además de domicilio para oír y recibir notificaciones y el perfil del denunciante con fines estadísticos.
Se podrán acumular los expedientes de denuncias cuando sean contra el mismo sujeto, aunque sean diferentes denunciantes y hechos, entre otros aspectos.
El acuerdo fue firmado por los comisionados: Zulema Martínez Sánchez, Eva Abaid Yapur, Javier Martínez Cruz, Alexis Tapia Ramírez y José Guadalupe Luna Hernández.