Atender a Personas Discapacitadas Exige Servidores Públicos Capacitados: LRO

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*Muchos funcionarios desconocen el entorno y normatividad en la materia

Todavía hay servidores públicos desconocedores del protocolo emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para la atención de personas con discapacidad, reveló Luís Roberto Ortiz Ortega, director del Instituto Mexiquense para la Protección e Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad.

Foto:Internet

A partir de esta realidad, consideró indispensable que los servidores públicos estén bien preparados y actualizados para brindar atención oportuna a las personas con discapacidad, así como tener voluntad y disposición para hacerlo de la mejor manera.

Ortiz Ortega dictó una conferencia a las y los Visitadores Generales y Adjuntos de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (Codhem), a quienes les recordó que una persona con discapacidad ya sea física, mental o sensorial, al interactuar con el entorno y barreras que se le imponen, está expuesta a ver afectados sus derechos y como grupo vulnerable está más propenso a la violación de los mismos.

Entre las instituciones que trabajan a favor de las personas con discapacidad está la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, por medio de las Visitadurías, la Secretaría General, la Secretaría Ejecutiva, la Subdirección de Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad y el Departamento de Atención a Personas con Discapacidad, así como el Mecanismo de Técnico de Consulta de Monitoreo de la Convención sobre personas con Discapacidad, indicó.

Al dictar la conferencia “La intervención de los derechos humanos ante las personas con discapacidad”, expresó que los derechos humanos deben ir más allá del mensaje de bienestar y aplicar un mecanismo eficaz para que todas las personas estén protegidas en sus prerrogativas, pues un problema es que no todos conocen el Protocolo para quienes imparten justicia para personas con discapacidad, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En términos jurídicos y legales la diferencia entre discapacidad mental e intelectual es que a la primera se le considera un trastorno mental y se le llama discapacidad psicosocial (bipolaridad, depresión o esquizofrenia), y la segunda es una situación coeficiente o cognitiva-intelectual (síndrome de Down, síndrome de Asperger  y autismo). Sin embargo, para la Organización Mundial de la Salud ambas están catalogadas en la misma categoría de enfermedad mental.

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