Limita Ley a Profeco: No Puede Someter a Empresas que Afectan a Consumidores

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La Profeco, al final no tiene capacidad de someter a las empresas incumplidas.
*Multa a quienes no acuden a audiencias, pero hay dudas de que se las cobren.

Con sinceridad, la conciliadora le dijo al consumidor agraviado en sus derechos como tal: “no se puede hacer más. Esta es la tercera audiencia y la empresa no se presentó a ninguna, por lo que si desea la reparación del daño debe seguir otra vía y pagar un abogado”.

Se trató de una demanda de un suscriptor contra la empresa Megacable, cuya actividad principal es la venta de señal por televisión por cable. En forma arbitraria y unilateral suspendió al afectado el servicio durante cerca de 15 días.

Lo reanudó después de ser demandada y porque la delegación de la Profeco se lo pidió casi como de favor hacerlo. El usuario quiso obtener justicia, hacer valer sus derechos violentados por la compañía. Por eso siguió con su denuncia o queja, como le dicen.

“El servicio se reanudó, pero eso no borró el agravio, ni el incumplimiento del contrato. Mis derechos de consumidor fueron violados y buscaba la sanción para la parte arbitraria. Perdí tiempo para levantar la demanda y fueron más las horas perdidas para asistir a las tres audiencias, porque la compañía demandada no acudió a la primera, ni a la segunda, ni a la tercera, a pesar de estar citada en tiempo y forma”, comentó el agraviado.

Por cada falta a las audiencias la Profeco le aplico multas, pero el afectado duda que se las cobren, porque de otra manera hubiera acudido a la cita con la Procuraduría, y en ésta no hay información sobre el resultado de las sanciones.

La conciliadora expuso la situación: “la Ley que nos rige da por terminada nuestra intervención si a la tercera audiencia la parte acusada no se presenta. Por eso no podemos seguir, y hoy daremos por concluido el caso”, detalló.

El agraviado le dijo que eso era injusto, porque la violación a sus derechos de consumidor quedó impune. “No quedó impune, porque le aplicamos tres multas por no asistir a las audiencias”, argumentó al servidora pública.

Sí, quedó impune el agravio, porque esas sanciones económicas, que a la mejor ni se hicieron efectivas, se aplicaron por no presentarse y desacatar los citatorios, no por haber violado mis derechos. Eso quedó sin castigo, replicó el denunciante.

La conciliadora reiteró que la Ley que rige a Profeco no permite ir más allá, y que para tener facultades se necesitan reformas legales. “La gente debe mandarles cartas a los diputados federales para que reformen la norma y le concedan mayores facultades al organismo para poder someter a las empresas que no se interesan en acudir a las audiencias para reparar los daños a los consumidores”, comentó, e insistió en que el afectado tenía sus derechos a salvo para buscar justicia por otras vías, porque en la institución nada podía hacer ya, al agotarse sus atribuciones.

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