Pertinente Propuesta para Evitar Quebranto a Comunas

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No Despedir Empleados Sin justificación y no

Omitir Contestación a Demandas, Obligación

Hace unos días la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sentó un precedente para el Estado: destituyó a todo el cabildo de Coacalco y ordenó consignar penalmente al anterior alcalde, el diputado federal David Sánchez Isidoro y a todos los miembros de su ayuntamiento, por desacato a una sentencia de amparo, que beneficiaba a un empleado despedido sin justificación.

Además, la comuna que encabezaba Edwin Castelán Enríquez de todos modos debe cubrir la indemnización, porque eso es distinto a la inejecución de la sentencia de amparo. Este caso ilustra con bastante claridad lo oneroso que resulta para los ayuntamientos perder juicios laborales, sea por despidos injustificados o simplemente por no contestar en tiempo y forma las demandas laborales.

La legislación laboral local es clara en cuanto a que si la autoridad demandada no contesta en tiempo y forma el escrito de demanda, todos los reclamos se dan por ciertos, y el actor, como se le dice al que inicia el juicio, obtiene todo lo que exige. En realidad ahí termina el juicio, porque las partes ya no pueden presentar más pruebas. Además, los gobiernos municipales quedan obligados a pagar salarios hasta que cubren las indemnizaciones.

En el pasado se atribuí a la arrogancia, a la soberbia, a la prepotencia de los alcaldes que perdían piso al asumir los cargos y se consideraban con fuero para pisotear las leyes del trabajo y menospreciar los derechos laborales de los despedidos; sobre todo, si eran de ínfima jerarquía en la estructura administrativa municipal.

Tal vez este comportamiento persista, pero en los últimos años los quebrantos económicos a las comunas po laudos laborales condenatorios tienen su origen en el dolo, pues la omisión de la responsabilidad legal de contestar demandas en juicio laborales es para beneficiar al demandante, amigo o protegido de los miembros de los ayuntamientos.

En esto se está llegando muy lejos, pues como lo expuso a este semanario un alto funcionarios del área laboral, entre el 60 y el 70 por ciento de los juicios perdidos por los ayuntamientos son promovidos por “aviadores” allegados a los alcaldes, síndicos y regidores. Los ganan los actores porque las autoridades demandadas  a propósito no contestarse en tiempo y forma los pliegos de exigencias contenidas en los expedientes.

Es decir, deliberadamente no se da respuesta a las demandas en los tiempos fijados por la ley para que los demandantes ganen los juicios laborales, porque se trata de amigos, aliados políticos o familiares políticos, en una clara colusión de funcionarios públicos con particulares para dañar el patrimonio municipal.

Esta situación debe evitarse con reformas a la Ley Orgánica Municipal, a fin de que quien despida injustificadamente a servidores públicos, sea sancionado, lo mismo a quien deliberadamente no conteste las demandas laborales, para que se pierdan. Tal vez debe establecerse la obligación de cubrir de su bolsa las indemnizaciones de los juicios perdidos por actuaciones dolosas, como lo propone el contralor del Poder Legislativo, Victorino Barrios Dávalos.

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